SAP Madrid 385/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteD. Carlos Lopez-Muñiz Criado
ECLIES:APM:2003:8388
Número de Recurso272/2002
Número de Resolución385/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. Carlos Lopez-Muñiz CriadoD. Francisco Ramón Moya HurtadoDª. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00385/2003

Fecha: 10 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 272/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D.

Blas

Apelado: D.

José

Autos: JUICIO VERBAL 842/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diez de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 842/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 deCOLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 272/2002, en el que aparece como parte apelante D.

Blas

, y como apelado D. José

, sobre desahucio por expiración del término, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 314/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María Nieves Bayo Recuero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz en nombre y representación de D.

José

, debo: PRIMERO: DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y en consecuencia el DESAHUCIO, debiendo el demandado D. Blas

dejar libres, vacuas y expeditas y a dispoción del autor las fincas númerosNUM000

y NUM001

del sitio conocido como "Ensanche de Robledo" del Polígono NUM002

del PARAJE000

del término municipal de Moralzarzal. SEGUNDO: Imponer las COSTAS del presente procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jaime Hernández Urízar, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día tres de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la Sentencia de Instancia por entender incorrecta la valoración del material probatorio y, en síntesis, insiste en que nos encontramos ante el arrendamiento de unas tierras para pastos como aprovechamiento principal y secundario de explotación ganadera, estando por ello incluido en el régimen de arrendamientos rústicos de la legislación especial.

El demandante alega, por su parte, la inadmisión del recurso por no estar satisfechas las rentas pactadas, y, en todo caso, la ausencia de pago de las correspondientes al año 2001. Por lo demás, se opone al recurso en cuanto al fondo argumentado por el demandado.

SEGUNDO

Respecto a la inadmisión alegada por el actor, debe ser rechazada, pues consta que el demandado abonó el día 9 de enero de 2002 la renta correspondiente al año 2001, y si bien el abono se hizo después de presentarse el recurso, e incluso, tras conocer la alegación de la parte apelada, no por ello puede entenderse incurso en causa de impago, pues según resulta de los autos, la costumbre de los litigantes era abonar las rentas por años vencidos, de modo que aún se produjo el devengo de la obligación en el momento de interponerse el recurso el día 13 de diciembre de 2001. Por lo demás, con relación a la cuantía de la renta, la parte actora en ningún momento ha demostrado que se hubiera convenido una renta anual de 1.500.000pts, mientras, por el contrario, reconoció en el interrogatorio que se pactó inicialmente la cantidad de 80.000pts, de modo que el incremento hasta la cifra indicada en su demanda debió ser demostrado por el referido interesado, objetivo no logrado.

TERCERO

Aunque se estructura en dos motivos, el recurso planteado por la parte demandada se fundamenta en el error que, a su juicio, cometió la Sra. Magistrado de instancia al valorar la prueba.

La revisión del material probatorio...

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