SAP Soria 182/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2002:288
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

D. JOSE RUIZ RAMOD. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATEDª. Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil nº 223/02

Juicio Ordinario 4/01

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 182/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE RUIZ RAMO

Magistrados:

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

===========================================

En SORIA , a dieciséis de Octubre de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio ordinario 4/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante Ángeles , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Yáñez Sánchez y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Sanz Herranz.

Y como apelado/a/s y demandada INMOBILIARIA M.R., S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Muro Sanz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Sesma Gurucharri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Mª. Yáñez Sánchez, en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra Inmobiliaria M.R., S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos solicitados en el escrito de demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, Dª Ángeles , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 223/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente, con carácter previo, la nulidad de las actuaciones por pérdida o destrucción mediante borrado de la totalidad de la cinta original de videograbación del procedimiento. Procedemos pues al examen de dicha alegación partiendo de lo preceptuado en el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en relación con el art. 187 del mismo texto legal- que exigen que las actuaciones en vistas y comparecencias se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, grabación que se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponde la custodia de las cintas o dispositivos en que la grabación se había efectuado.

Del examen de las actuaciones se desprende que tanto el acto de la audiencia previa -folios 60 y 61- como el de la vista -folios 71 y 72- se documentaron en soporte de grabación audiovisual, concretamente la cinta 36/02, conteniendo el acta, levantada por el Sr. Secretario, de los actos procesales, una consignación, junto a los datos relativos al tiempo y lugar, de las peticiones y propuestas de las partes, así como de las...

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