SAP Pontevedra 5/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2735
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00005/2006

Rollo: 9/00

Asunto: Procedimiento Ordinario

Número: 2/00

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tui

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Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

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LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA PRESENTE

SENTENCIA Nº 5

En la ciudad de Pontevedra, a diez de mayo del año dos mil seis.

Visto el sumario seguido ante esta Sala con el núm. 9/00, dimanante del sumario tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tui con el núm. 2/00, contra:

- D. Juan Pedro, nacido el 6 de junio de 1969, hijo de Luis y Ascensión, natural de Madrid, con D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 22.08.1999 al 17.11.1999, representado por el Procurador Sr. Portela Leiros y asistido por el Letrado D. Juan R. Ayala Cabero.

- D. Jose Ángel, nacido el 14 de junio de 1959, hijo de Joaquin y Milagros, natural de Madrid, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, parcialmente solvente y privado de libertad por esta causa desde el 22.08.1999 hasta el 9.12.1999, representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Salgado.

- D. Marcelino, nacido el 13 de agosto de 1978, hijo de Gregorio y María, natural de Baena, Córboba, con D.N.I. número NUM002, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 27.08.1999 hasta el 4.12.1999, representado por la Procuradora Sra. Giménez Campos y asistido por la Letrada Sra. García Moreno.

- D. Federico, nacido el 25 de agosto de 1964, natural de Avila con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 24.08.1999 hasta el 27.10.1999, representado por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y asistido por el Letrado Sr. Hermida Lemos.

- D. Lucio, con D.N.I. número NUM004, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martínez Cabrera y asistido por el Letrado Sr. Duyos García.

- D. Felix, nacido el 17 de noviembre de 1974, hijo de Rafael y Carmen, natural de Valladolid, con D.N.I. número NUM005, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Portela Leiros y asistido por el Letrado Sr. Boye.

- D. Diego, nacido el 25 de mayo de 1969, hijo de Manuel y Emilia, natural de Avila, con D.N.I. número NUM006, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Fernández García y asistido por el Letrado Sr. Estévez Vila.

- siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio García Brión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Dña. Virginia Fernández Fernández, ante la Guardia Civil de A Guarda, sustanciándose por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tui las diligencias previas núm. 642/99, que posteriormente se transformaron en el procedimiento ordinario núm. 2/00 del mismo Juzgado; practicadas las diligencias imprescindibles, por auto de 9 de marzo de 2001 se procesó a D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Marcelino, D. Federico, D. Lucio, D. Felix y D. Diego, como presuntos autores de los siguientes delitos: robo con violencia e intimidación del articulo 242, detención ilegal del artículo 163 en relación con el 164 y 165, tenencia ilícita de armas del artículo 564, amenazas del artículo 169 y lesiones del artículo 147, todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO

Una vez concluso el sumario, se elevó a la Audiencia Provincial, designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer. Dado traslado a las partes para instrucción, por el Ministerio Fiscal se mostró conformidad con el auto de conclusión del sumario, interesando la apertura del juicio oral contra D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Marcelino, D. Federico, D. Lucio, D. Felix y D. Diego.

TERCERO

Por auto de 20 de julio de 2004 se acordó la apertura del juicio oral contra D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Marcelino, D. Federico, D. Lucio, D. Felix y D. Diego, con nuevo traslado a las partes para calificación; traslado que se evacuó con el siguiente resultado:

  1. por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Marcelino, D. Federico, D. Lucio, D. Felix y D. Diego, responsables penalmente, en concepto de autores:

    - del delito de robo con violencia e intimidación, en concepto de coautores, todos los procesados

    - del delito de detención ilegal, en concepto de coautores, todos los procesados

    - del delito de tenencia ilícita de armas, en concepto de coautores, todos los procesados

    - del delito de lesiones, en concepto de autor, Jose Ángel

    - del delito de robo con violencia e intimidación, en concepto de coautores, Jose Ángel, Juan Pedro, Marcelino y Miguel.

    - de cada una de las faltas continuadas de lesiones, en concepto de autores, Jose Enrique, Pedro, Lucio, Jose Ángel, Miguel, Marcelino y Federico

    - de la falta de lesiones, en concepto de autor, Jose Enrique

    - de la falta de lesiones, en concepto de autor, Pedro

    - del delito de amenazas, en concepto de autor, Pedro ; solicitando que se les impusieran las siguientes penas:

    - por el delito de robo con violencia e intimidación, cuatro años de prisión para cada uno de los coautores

    - por el delito de detención ilegal, cuatro años de prisión para cada uno de los coautores

    - por el delito de tenencia ilícita de armas, un año y tres meses de prisión para cada uno de los coautores.

    - por el delito de lesiones, tres años y seis meses de prisión para el autor

    - por el delito de robo con violencia, tres años y medio de prisión a cada uno de los coautores

    - de cada una de las faltas continuadas de lesiones, cinco fines de semana de arresto

    - por la falta de lesiones, tres fines de semana de arresto

    - por la falta de lesiones, tres fines de semana de arresto

    - por el delito de amenazas, la pena de dos años y seis meses de prisión

    - todas las penas llevan aparejada la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    En materia de responsabilidad civil, se declara que los procesados indemnicen conjuntamente a Juan Antonio en la cantidad sustraída en su domicilio y no recuperada; y a razón de 42 euros por cada uno de los quince días de curación y 300 euros por la secuela consistente en cicatriz en el brazo

    Asimismo, Jose Ángel debe indemnizar a Juan Antonio por la secuela consistente en cicatriz en su muslo derecho, con la cantidad de 600 euros y en 3000 euros por los daños morales

    Igualmente, los procesados deben indemnizar conjuntamente a Carlos Ramón en 3.000 euros por los daños morales.

  2. por las defensas de D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Marcelino, D. Federico, D. Lucio, D. Felix y D. Diego se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Por auto de 28 de julio de 2005 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 26 de octubre de 2005, suspendiéndose en tres ocasiones, por duplicidad de señalamientos del Letrado Sr. Boyé, señalándose posteriormente para los días 3 y 4 de mayo.

QUINTO

En el juicio oral, desarrollado en dos sesiones, el 3 y 4 de mayo de 2005, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, en atención a la cual se dio la palabra a las partes para que modificasen o elevasen a definitivas sus conclusiones provisionales, trámite que se evacuó en el sentido de:

  1. Por el Ministerio Fiscal:

    - Primera.- Se añade al final lo siguiente: Marcelino padece un retraso mental moderado que si bien no limita su capacidad mental para conocer la ilicitud de sus actos, en situaciones tensas dificulta su capacidad de decisión para oponerse a órdenes o indicaciones de personas que ejerzan sobre él alguna influencia, como en el caso de autos, su hermano.

    - Segunda y Tercera. Se mantienen.

    - Cuarta.- Concurre la atenuante 1ª del art. 21 en relación con la 1ª del artículo 20 del C. Penal.

    - Quinta.- Procede imponer a Marcelino por el delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del C. Penal (apartado 1 de la Calificación provisional) la pena de 3 años y 6 meses de prisión; por el delito de detención ilegal la pena de 3 años de prisión; (apartado 2 de la Calificación provisional); por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión (apartado 3) por el delito de robo con violencia del art. 242 apartado 5 de la calificación, la pena de 2 años de prisión, y por la falta de lesiones (apartado 6 de la Calificación ) la pena de arresto de 3 fines de semana.

    Lo restante se mantiene en cuanto a todos los acusados.

  2. Las defensas de los procesados D. Juan Pedro, D. Jose Ángel, D. Federico, D. Lucio y D. Felix, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

  3. La defensa de D. Diego la modifica introduciendo a la 1º que se está ante un supuesto de nulidad de juicio al haber sido sometidos los procesados a un juicio sin las debidas garantías del artículo 24 CE al haber sido sometidos los mismos a unas pruebas viciadas conforme al art. 11 LOPJ, siendo de aplicación el art. 238 de la misma Ley.

  4. La defensa de D. Marcelino las eleva a definitivas y subsidiariamente solicitada sea de aplicación la eximente del art. 20.1 del C.Penal, y subsidiariamente se aplique el art. 21-6 y el art 24, art 20-6 y la incompleta del art. 20.1 citada, todo ello del C. Penal

PRIMERO

A principios del mes de agosto de 1999, un individuo de etnia...

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