AAP Madrid 467/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10309
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución467/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 978/02

Jdo. Instrucción nº 3 de Madrid

Rº de Sala nº 145/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 467/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 978/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes David , Vicente , Bernardo , Rodolfo y Ángel , y de otro, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid dictó sentencia el día dieciocho de noviembre de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 4,4 horas del día 13 de abril de 2002, Rodolfo , Vicente , Bernardo y David , los cuatro primeros agentes de Policía Nacional fuera de servicio, transitaban por la calle General Varela de Madrid, cuando al llegar a la altura del número 3, por razones no clarificadas mantuvieron un altercado con otro grupo de jóvenes, entre los que se encontraba Ángel , quién se dirigió a David y con una barra de hierro le dió un golpe, y cuando Vicente , hermano de David fue a detenerle, interponiéndose entre ambos, Ángel le agredió cayendo el anterior al suelo, momento que fue aprovechado por otra persona que pertenecía al grupo de Ángel y estaba también provisto de una barra de hierro, para agredir reiteradamente a Vicente cuando estaba en el suelo.

Tras estos hechos, Rodolfo , mantuvo un forcejeo con el Sr. Ángel , en cuyo transcurso ambos se agredieron, procediendo el anterior a su detención.

A consecuencia de estos hechos David resultó con lesiones consistentes en traumatismo orbitario y contusión en hombro derecho, que necesitaron una primera asistencia y tardó en curar siete días, tiempo durante el que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Vicente , sufrió lesiones consistentes en herida contusa en cuero cabelludo, contusión en codo, contusión en rodilla y contusión costal, que precisaron una primera asistencia y tardaron veinte días en curar. Se desconoce las heridas que fueron acusadas por Ángel y aquellas otras que fueron causadas por la persona no identificada.

Rodolfo , sufrió policontusión y contusión en 5º dedo mano derecha que precisó una primera asistencia y no le impidió ningún día para sus ocupaciones habituales. Ángel sufrió lesiones de carácter leve, no constando los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

FALLO.-

"Que condeno a Ángel como responsable criminalmente en concepto de autor de tres faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de tres euros cada una, y Rodolfo , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros y al pago al Sr. Ángel de las tres cuartas partes y al Sr. Rodolfo de una cuarta parte de las costas procesales causadas en un juicio de faltas.

En cuanto a la multa, esta se abonará en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50%, que se pagaran el primero a los quince días de haber sido requerido de pago, y el segundo a los treinta días de dicho requerimiento; pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado de Instrucción los días de pago fijados.

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Ángel a indemnizar David en cuatrocientos viente euros -420 euros-, y a Vicente en la cantidad de mil doscientos euros -1.200 euros-. Condeno a Rodolfo a indemnizar a Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez sea visto por el Médico Forense y se fijen los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Cantidades que devengarán el interés legalmente establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. David , D. Vicente , D. Bernardo Y D. Rodolfo , se interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la absolución de D. Rodolfo , alegando error en la apreciación de la prueba con infracción del art. 617.1 C.P., y del art. 20.4 C.P..

TERCERO

También interpuso recurso de apelación D. Ángel , alegando error en la apreciación de la prueba y nulidad del juicio por ausencia del informe de sanidad de las lesiones ocasionadas por Rodolfo , al estimarlas constitutivas de delito.

CUARTO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 24 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos, salvo el párrafo segundo, en el que la frase "en cuyo transcurso ambos se agredieron, procediendo el anterior a su detención", se sustituye por "tendente a quitarle la barra de hierro que portaba y a su detención para evitar que huyera, como había huido el otro agresor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso formulado por los Sres. VicenteDavid , Bernardo y Rodolfo , procede desestimar la solicitud de que se declare la nulidad del juicio y la retroacción de las actuaciones para su continuación como diligencias previas,...

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