SAP Barcelona, 14 de Enero de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:325
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 455/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Barcelona, a instancia de Dª. Consuelo , representada por el Procurador Don Arturo Cot Montserrat, contra Don Eusebio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta contra D. Eusebio , debo declarar y declaro no haber lugar al aumento de rentas instado por Dª. Consuelo con respecto al requerimiento de fecha 16-9-99, al haber caducado el mismo al presentar la demanda de determinación de rentas en un plazo superior con creces a los tres meses legalmente previstos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas por el tipo de procedimiento en el que nos encontramos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, arrendadora de la vivienda de autos, ejercita acción de determinación de renta a fin de concretar la que corresponde pagar al arrendatario en aplicación de lo dispuesto en el régimen transitorio de la nueva LAU. El tema que se discute es la caducidad de la acción alegada por el demandado, sin perjuicio de que se notifique de nuevo el aumento correspondiente al periodo comprendido entre el mes de agosto del año 1998 al mismo mes del año 1999 y sólo sobre la cantidad de 5.975 pesetas.

Como antecedentes debemos destacar que en fecha 16 de septiembre de 1999 el demandado recibió la comunicación del incremento de la renta en aplicación del IPC desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de enero de 1999, sobre una renta base de 7.400 pesetas, por importe de 481 pesetas mensuales, así como la repercusión de los gastos de comunidad por 373 pesetas e IBI por importe de 4.919 pesetas. Ante el impago de los recibos, la arrendadora ejercitó una acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, que fue desestimada al acreditar el demandado haber remitido mensualmente giros a la actora para el pago de la renta por el importe que consideraba correcto, y entender la Juzgadora de instancia que tal procedimiento no era el cauce correcto para dilucidar la revisión de la renta, tras lo cual la actora presentó la demanda...

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