SAP Ciudad Real 232/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:1016
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

tres de Puertollano, a instancias de Dª. Almudena ,

como apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dª.

Carmen Frías Gómez y dirigida por el Letrado D. DámasoArcediano González, contra Dª. Olga , como

apelada, la cual no ha tenido defensa ni representación en esta

alzada, haciendo sido igualmente parte el Iltmo. Sr. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Culebras Espinosa, en nombre y representación de Dña. Almudena , declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dña. Olga , ha de ser tenido por incapaz parcialmente para aquellos actos que impliquen disposición de bienes, contraer obligaciones contractuales y realizar operaciones financieras de todo orden, de conformidad con lo establecido en el art. 288 y 289 del C. Civil, y quedando sometida al régimen de curatela, que se constituirá una vez firme la presente resolución; igualmente firme que sea esta resolución notifíquese al registro Civil de Solana del ino en el que consta inscrito el yacimiento de la parcialmente incapaz, acompañando testimonio de a misma, a fin de que practique la inscripción de incapacitación al margen de la de nacimiento, todo ello sin hacer especial declaración pobre las costas causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 28 de Septiembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA NUEVE DE JULIO DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Almudena , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, el error en la valoración de la prueba, en lo referente a las pruebas obrantes en autos que acreditan la existencia de dolencias físicas que justifican la incapacitaron total de Dña. Olga , sentido éste, en el que se solicita la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, se solicitó, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La incapacitación, total o parcial, en los términos que regulan los artículos 199 y siguientes del Código Civil, supone la declaración judicial de que una persona carece de la adecuada aptitud para gobernar su persona y patrimonio; dada la trascendencia de tal posible resolución, en cuanto priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial, "los procesos sobre incapacitación imponen un especial tratamiento y exigen una concentrada y directa atención de los juzgadores, ya que el...

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