AAP Madrid 302/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5112
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00302/2005

SENTENCIA NÚM. 302

Rollo: RECURSO DE APELACION 346 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. José Tejero Moyano, y de otra, como apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Lucila Torres Rius, sobre indemnización daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador José Tejedor Moyano, en nombre y representación de Luis Carlos, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a quien representa la Procuradora Lucila Torre Rius, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, condenando al actor al pago de las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque envuelta en una complicada cuenta de intereses del capital, y con una petición inicial de que se negara el anatocismo, supuestamente aplicado por la entidad demandada a la deuda contraída con ella por el demandante, el núcleo del litigio quedó expuesto en el Hecho Séptimo de la demanda, donde el actor sostiene que si la entidad demandada hubiera procedido con una cuenta de interés simple, en lugar de incrementar el capital con los intereses devengados, para que, a su vez, devengaran intereses, los pagos parciales efectuados por los deudores hubieran determinado que, satisfecho el capital, en la ejecución de sentencia del procedimiento de menor cuantía nº 242/86 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Madrid, en lugar de provocar el embargo y subasta de los bienes para el pago de la deuda, fuera solo procedente la liquidación de intereses y tasación de costas, pues aquella estaba ya saldada. Y si hubo lugar a la ejecución, es porque la entidad ejecutante ocultó tanto al Juzgado como a los deudores, el saldo de la deuda declarada judicialmente, a la que aplicaba el anatocismo sin pacto ni resolución jurisdiccional que lo autorizara. De ello deriva, por una parte, que la ejecutante se haya enriquecido injustamente a su costa, y que se le hayan causado graves perjuicios por el despojo ilícito de su vivienda; conceptos cuya cuantificación indemnizatoria, junto a las cantidades satisfechas indebidamente por la acumulación de intereses, constituyen el objeto de la demanda.

Dicen los demandantes en su escrito inicial que "no constituye el objeto de este pleito la obtención de una declaración de nulidad de la adjudicación realizada a Caja Madrid, sino obtener un pronunciamiento judicial que reconozca el irreparable perjuicio causado a mi mandante con motivo de la actuación de la entidad demandada, que tuvo como consecuencia la privación de su vivienda", y en estas expresiones es donde se revela el auténtico sentido y la falta de fundamento de su pretensión, pues si el procedimiento de ejecución permanece incólume, es imposible sustraer a su fuerza de cosa juzgada un resultado de sentido contrario, contando con idénticas bases de hecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia centra la cuestión litigiosa en sus justos términos, cuando establece en su Fundamento de Derecho Tercero que si los intereses devengados desde el 1º de Febrero de 1982, fecha inicial de su devengo establecida en sentencia firme, hasta el primer pago de la deuda, que se realiza en 9 de Julio de 1991, suman 26.447.549 pta., y el total de las cantidades entregadas a cuenta por los deudores, incluso tras la subasta de la finca, ascendía solo a la cantidad de 29.750.000 pta., con ello se había satisfecho poco más que el importe de los mismos intereses iniciales computados al tipo establecido en la sentencia firme, y, como consecuencia, no existe anatocismo alguno, pues en el momento de la subasta se debía prácticamente todo el principal.

TERCERO

Contra estos razonamientos se ha preparado e...

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