SAP La Rioja 72/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:115
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 72 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 109/99, rollo de Sala n° 174/00 contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño, recurrida por D. Hugo representado en este Tribunal por el Procurador Sr. Salazar Otero y asistido del Letrado Sr. Castillón Ridruejo, siendo apelado D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Rivero Francia y asistido del Letrado Sr. Nieto Calvo, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimo la demanda presentada en nombre de D. Alvaro ; por tanto, condeno al demandado, D. Hugo , a que abone al actor la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (1.477.267 ptas.). Dicho importe devengará el interés del 11% anual desde el 23 de marzo de 1999 y hasta el pago de lo adeudado. En cuanto a costas, se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 6 de febrero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en la que con estimación de la demanda presentada en nombre y representación de D. Alvaro se condenada al demandado, D. Hugo , a que abonose al actor la cantidad de un millón cuatrocientas setenta y siete mil doscientas sesenta y siete pesetas (1.477.267 pesetas), cantidad que devengaría el interés del 11% anual desde el 23 de marzo de 1999 hasta el pago de lo adeudado y todo ello con imposición de costas al demandado.

Por la representación del demandado, D. Hugo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando que con revocación de la misma se le absolviese de la reclamación actora, pues entendía que con el abono de la cantidad de 7 millones de pesetas en 24 de febrero de 997, a que se refiere el documento n° 5 de la demanda, obrante al folio 12, se había alterado el calendario de pagos parciales semanales, con mínimo de 40.000 pesetas, conforme al cual resurgirla la obligación del pago semanal cuando correspondiese al computo de dicha cantidad de 7 millones de pesetas desde lafecha de su pago en 24 de febrero de 1997.

Constituido del modo expuesto el objeto del recurso de apelación, el mismo por lo tanto, se limita a la interpretación y valoración del documento aportado como n° 4 de la demanda, obrante al folio 11, de fecha 1 de diciembre de 1996, y el posterior, aportado como n° 5 de la misma demanda al folio 12, de fecha 19 de mayo de 1997.

Ambos documentos vienen reconocidos por las partes en la demanda, folios 1 y siguientes, y en la contestación a la misma, folios 27 y siguientes, y por el propio demandado en confesión judicial al absolver las posiciones que le fueron formuladas, folios 46 a 53, e incluso de la declaración testifical a los folios 65 a

72.

Por la parte recurrente en la vista del recurso de apelación se hizo referencia expresa a las tres primeras cláusulas del referido documento privado de 1 diciembre...

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