SAP Madrid 132/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6788
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 231/2006

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 633/2004

Parte recurrente: D. Juan Luis

Parte recurrida: BOC,S.A.

SENTENCIA nº 132

En Madrid, a 21 de septiembre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 231/2006, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 633/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, el cual fue promovido por BOC SA contra D. Juan Luis, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad de liquidador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procurador Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld y la Letrado Dª Pilar García Lucas por BOC SA y la Procurador Dª Encarnación Alonso León y el Letrado D. Gerardo Justicia González por D. Juan Luis.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de BOC, S.A. contra D. Juan Luis, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba: "Que teniendo por presentada esta demanda, con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, me tenga por parte en la representación que ostento..., y en definitiva dictar sentencia estimando esta demanda y condenando al demandado al pago 17.040,97 euros (DIECISIETE MIL CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS) en concepto de principal, más los interese y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre representación de BOC, S.A. contra D. Juan Luis representado por la Procuradora Dª. Mª Encarnación Alonso León declaro al demandado responsable personal y solidario de la deuda social que mantiene "Discos Mercurio, S.A." con BOC, S.A., condenándole a pagar a esta última la cantidad de 17.040,97 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas casadas en este procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Luis se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición a los mismos por parte de BOC, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha veintiuno de septiembre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los posibles errores materiales que pueda contener la sentencia de primera instancia en cuanto a los nombres de los letrados que han defendido a las partes no pueden constituir materia a tratar en sede de recurso de apelación. Para su subsanación existe el trámite de rectificación de errores ante el propio juzgado que se prevé en los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC.

SEGUNDO

La improcedencia de exigir responsabilidad al demandado D. Juan Luis en su condición de administrador...

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