SAP León 286/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2000:937
Número de Recurso294/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 286/2000

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente acctal

D. Manuel García Prada- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En León a 28 de abril de 2000

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante María del Pilar asistida por el Letrado D. José Luis González Penillas y por el Procurador Dña Mª Luz Alvarez De La Braña y como apelada FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA DE PONFERRADA asistida por el Letrado Roberto Nuñez López y por el Procurador Martínez Rodriguez, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Teodoro González Sandoval

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado n° 4 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DÑA MARIA LUZ ALVAREZ DE LA BRAÑA PEREZ en nombre y representación de DÑA María del Pilar contra la REAL FUNDACION HOSPITAL, DE LA REINA de Ponferrada, debo absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas procesales a la actora y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador D. JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ en nombre y representación de la REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA contra DÑA María del Pilar , debo absolver a ésta de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales de la reconvención.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 15 de abril de 1998 se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se; personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuando nos ocupamos de resolver sobre el presente recurso se advierte que su desenlace, va a depender del resultado de la valoración de la prueba que, nuevamente, ha de hacer este Tribunal, para constatar si en el Documento de fecha 4 de noviembre de 1984, concurren o no los requisitos exigidos por el artículo 1261 del Código Civil , cuya infracción se denunció por la apelante, para que pueda decirse que su contenido plasma un pacto o negocio entre quienes aparecen como sus otorgantes.

Resumidamente, diremos que, según dicho documento, Dña Francisca , que estimaba adeudar dos millones de pesetas por los servicios que durante más de veinticinco años había prestado para ella Doña María del Pilar ,...

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