SAP Cádiz 249/2000, 6 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN JAVIER PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:APCA:2000:3239 |
Número de Recurso | 300/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚMERO 249 /2.000
En la ciudad de Algeciras, a seis de octubre de dos mil.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Gómez Camacho, contra la sentencia de fecha 20-6-2000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado ; siendo parte recurrida la entidad montes de piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, UNICAJA, representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 contra MONTES DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORRO DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA, UNICAJA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida.
Se condena a la demandante al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la DIRECCION000 "; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados,se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
La comunidad de propietarios apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia, que absolvió a la demandada del pago de las cuotas de gastos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal. El Juzgador de instancia absolvió a la demandada al estimar que los órganos rectores de la comunidad tuvieron conocimiento de la venta del inmueble por la demandada a un tercero, el Sr. Imanol , por lo que, conforme al art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal , no se da el vínculo de solidaridad entre el transmitente y el adquirente que permite a la comunidad reclamar a aquél las cuotas...
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