SAP León 289/2000, 28 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2000
Número de resolución289/2000

SENTENCIA Núm 289

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez, Presidente actal

D. Manuel Garcia Prada- Magistrado.-D. Teodoro González Sandoval - Magistrado

En León a 28 de Abril del 2000

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante NANTA S.A. defendido por el Letrado Juan Muñiz Bernuy y como apelada D° Alonso defendido por el Letrado D. José Antonio Pérez González y asistido por el Procurador Sarmiento Ramos, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Teodoro González Sandoval

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado n° 2 de Astorga, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por NANTA S.A. contra D° Alonso , debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas procesales a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de León.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en las actuaciones certificación de la misma. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 5 de mayo de 1998 se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Si entendimos bien en el acto de la vista, el reproche que se hace a la sentencia recurrida tendría como motivo el hecho de no haber tomado en cuenta el Juez de instancia el valor que, a juicio de la apelante, debería otorgarse a su contabilidad y que, partiendo de su fidelidad, debió conducir a la estimación de la demanda inicial.

Pues bien, convendrá hacer, de entrada, la observación sobre la anormal forma con que, desde el punto de vista procedimental, llegó a los autos dicha contabilidad pues no lo fue a través de la exhibición y reconocimiento por parte del órgano judicial, como previenen los artículos 605 L.E.Cr y 32 y 33 del código de comercio , sino por medio de un informe pericial cuyo autor fue quién, exclusivamente, entró en contacto con los libros correspondientes No obstante y pese a los recelos que ello pudiera suscitar al establecer el valor probatorio de dichos libros, debe destacarse que, en cualquier caso, dicho valor es siempre limitado pues como señalan las sentencias 21-Octubre -43, 26-febrero-45 y 21- marzo- 1963 los asientos de los libros no tienen fuerza para acreditar directamente actos jurídicos, sino hechos materiales de carácter...

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