SAP Alicante 614/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4828
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 614 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a once de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 417 / 01 sobre reconocimiento de deuda y reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jesús Ángel y Dª Mónica , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Durán Ferrandez, y como apelada D. Jorge y Dª Maribel , representados por el Procurador Sr. Pastor García con la dirección del Letrado Sr. Caro Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31-5-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jorge y Maribel contra Jesús Ángel y Mónica , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la suma de veinticinco mil novecientos tres euros con sesenta y dos céntimos de euro (25.903,62 euros) (4.310.000 ptas).

Las cantidades referidas devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda a costa de los demandados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 668 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veintiocho de octubre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998116), del Tribunal Constitucional, que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 199114]), es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (SSTC 28/1995 [RTC 199528] y 32/1996 [ RTC 199632]) (SSTC 66/1996 [RTC 199666], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996115], fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada (SSTC 174/1987 [RTC 1987174], 146/1990 [RTC 1990146], 27/1992 [RTC 199227], 11/1995 [RTC 199511], 115/1996, 105/1997 [RTC 1997105], 231/1997 [RTC 1997 231] o 36/1998 [RTC 199836]."

Y la STS de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826], 5 noviembre...

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