SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 328/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 8/02

Nº. Procd. Civil : 348/01

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de Proced. : Ejecución de títulos judiciales

A U T O Nº 32

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Ilmos. Srs.

Presidente:

D.RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Magistrados:

D.PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En la ciudad de Zamora a 28 de mayo de 2002.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia, Zamora nº 1 se dictó auto con fecha 24 de octubre de 2001 en el ejecución de títulos judiciales, nº. 348/01, y en el que se acordaba "Inadmitir a trámite la demanda de ejecución de título judicial presentada por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero, en nombre y representación de Dª Ángeles y de la Comunidad de herederos de D. Fidel , contra D. Pedro Miguel ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Ángeles y la Cdad. de herederos de D. Fidel se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2001, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto y admitido a tramite y no existiendo otras partes personadas, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 30 de enero de 2002, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar resolución.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que por la representación de Ángeles y Comunidad de Herederos de D. Fidel , se impugna el Auto que deniega el despacho ejecución contra el administrador de la Sociedad ASTYGISA SA, por entender que se ha incurrido en un error en cuanto a la calificación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad de los administradores, de conformidad con la Disp. Trans. 6ª de la LSA, alegando igualmente error por inaplicación del art 538.2-2º y 544 de la LEC.

SEGUNDO

Con carácter previo se impone exponer, a la vista de los documentos que se acompañaron con la demanda ejecutiva, los siguientes antecedentes, necesarios para adentrarnos en el estudio de una de las cuestiones más novedosas que viene a regular la nueva LEC; así: A) por los hoy apelantes se formularon en su día demanda contra la entidad Astygisa, declarada rebelde, Fernando , Marta , ambos rebeldes, Marí Jose y Domingo y solicitaron que se declarase resuelto el contrato de compraventa sobre la finca descrita de fecha 8-11-75, se condenase a la entidad mercantil a devolver la misma, con devolución a su vez del precio recibido y sus intereses; asimismo, que se condenase a dicha entidad al pago de los daños y perjuicios por el incumplimiento; también se solicitaba que se declarase la nulidad de la escrituras de 16-1-76, de la de adjudicación de la finca en pago deudas de 2-2-79 y de las capitulaciones matrimoniales de 5-10-79, con la correspondiente cancelación de la inscripción registral. B) La demanda dio origen al juicio de menor cuantía 187/89, que se tramitó ante el Juzgado Num 1 de la ciudad de Zamora, que terminó con sentencia de 10-12-90, estimando parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato privado de venta de fecha 8-11-75, condenando a la entidad a devolver la finca y a los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento doloso del contrato, y estimando la excepción invocada por los demandados personados, declaraba preescritas las acciones de nulidades pretendidas. Apelada que fue la enterior sentencia, por esta Audiencia es revocada parcialmente el 30-6-93 en lo relativo al auto aclaratorio, manteniendo el pronunciamiento de resolución del contrato y de indemnización de daños perjuicios. Recurrida en casación, por el Tribunal Supremo se dictó sentencia el 17-3-97 denegando la misma. C) Por escrito presentado el 3-10-01 los hoy apelantes formulan demanda de ejecución de sentencia de condena no dineraria contra Pedro Miguel como administrador único de la extinta Astygisa SA, al haber sido disuelta de pleno derecho, y viniendo su responsabilidad establecida por la Disp. Trans. 6ª de la LSA. D) Según resulta de la certificación del Registro Mercantil, la entidad Astygisa SA, se constituyó por Escritura de 29-1-69, por Verónica , su esposo el Sr. Pedro Miguel y por Miguel , con un capital de un 1.500.000 ptas., dividido en 1500 acciones de mil ptas, suscribiendo cada uno de los fundadores 500 acciones, estando formado el Consejo de Administración por Pedro Miguel , presidente; Verónica , Miguel , consejeros, Juan , consejero-secretario; asimismo, se nombró al Sr. Pedro Miguel DIRECCION000 , con todas las facultades del Consejo de Administración, cargo que seguía...

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