SAP Madrid 365/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:9226
Número de Recurso382/2005
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00365/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005853 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 382 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: Cristobal

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Apelado/s: AGIE CHARMILLES,S.A., SUMINISTROS ELECTRONICOS ORGAZ, S.L._

Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER, VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 365

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintiuno de Julio del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid bajo el núm. 483/2003 y en esta alzada con el núm. 382/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Cristobal, representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina y dirigido por el Letrado Don Fernando Bobo Gumpert, y, como apelados, la entidad Agie Charmilles, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper y dirigidos por el Letrado Don Mariano José Jiménez Renedo, y la entidad Suministro Electrónicos Orgaz, S.L., en la instancia allanada a las pretensiones de la demanda.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 1 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Agie Carmines, S.A. contra Suministros Electrónicos Orgaz, S.L. y D. Cristobal y condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 35.175,84 euros, más intereses y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Cristobal se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la apreciación de la prueba, con omisión de hechos probados trascendentes, que se desprenden indubitadamente de documentos fehacientes obrantes en autos y a los que ni siquiera se alude en la sentencia, y que desmienten los hechos tenidos en cuenta y enervan sus efectos, señalando como tales que la sociedad codemandada no había abandonado su domicilio social en Marzo de 2003, haciendo alegaciones en justificación, así como que dicha sociedad no había desaparecido como empresa ni estuvo abandonada entre Enero y Marzo de 2003, haciendo igualmente alegaciones en justificación, que parte del reconocimiento de que tal empresa despidió toda su plantilla en Diciembre de 2002, aunque ello no significó su desaparición como empresa ni su abandono, dado que su Administrador, el ahora apelante, continuó durante unos meses tratando de sacar adelante la empresa, teniendo actividad entre Enero y Abril de 2003, aludiendo a los consumos de telefonía fija, a los que debe añadirse el de telefonía móvil, produciendo unas ventas de 88.788,96 euros en el primer trimestre de 2003; el administrador único de la empresa había convocado la Junta para acordar la disolución y liquidación de la empresa y en dicha Junta se adoptó el referido acuerdo, señalando como fecha de la Junta el 19 de Mayo de 2003, como así lo demuestra la escritura pública de fecha 11 de Julio de 2003 elevando a público dicho acuerdo, inscrito en el Registro Mercantil el 1 de Septiembre de 2003; desde lo precedente viene argumentar que se da incumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad del administrador, haciendo alegaciones en justificación y relacionado con lo precedentemente expuesto, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se desestime la demanda respecto del ahora apelante, absolviéndole de los pedimentos de la demanda, con condena a la demandante de todas las costas causadas.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose escrito de oposición por la representación de la en la instancia demandante, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 11 de...

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