AAP Baleares 65/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:144A
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

4

AUR03

PÇA. MERCAT, 12

971 72 23 70/72 971 22 72 22

NI. 07000 1 7000101 /2003

RECURSO DE APELACION 35 /2003

Proc. JUICIO EJECUTIVO 297 /2000

Órgano JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de EIVISSA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUTO n° 65/03

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil tres.

VISTO por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, el presente incidente dimanante de los autos de juicio EJECUTIVO, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE IBIZA, bajo el número 297/00, rollo de Sala número 35/03, entre partes: de una, como DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Eugenia Y DOÑA Mercedes , representadas por la Procuradora doña MARGARITA TORRES TORRES, y de otra, como DEMANDADA-APELANTE, SEGUROS CATALANA-OCCIDENTE, SA., representada por la Procuradora Sra. MARIA VICTORIA MARTINEZ GARCIA, asistidas ambas partes por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó AUTO el UNO DE OCTUBRE DE 2002 cuya parte dispositiva dice: Que en el presente incidente de ejecución de sentencia, debo aprobar y apruebo la liquidación de intereses efectuada por la representación procesal de DOÑA Mercedes y de DOÑA Eugenia , quedando definitivamente fijados en esta instancia en la cifra de 3.323,27 euros para la Sra. Mercedes y 134,22 euros para la Sra. Eugenia . Se hace expresa imposición a la Cía. CATALANA OCCIDENTE de las costas de este incidente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La propuesta de liquidación de intereses formulada por la representación procesal de Dña. Eugenia , ejecutante en autos de juicio ejecutivo seguidos en base a auto de cuantía máxima, fue impugnada por la ejecutada, Cía. Catalana de Occidente, mostrando su disconformidad con la fecha final postulada como de devengo de los mismos, por entender que no puede ser la del pago interesada, por cuanto, la ejecutada pudo disponer de la cantidad consignada, desde la fecha de la consignación, esto es 7-10-00, consignación que se realizó porque se le había requerido de pago, pudiendo la ejecutante haber solicitado la ejecución provisional de conformidad con el art. 449.3 de la LEC.

Mediante Auto de 1-10-2002 se aprobó la liquidación de intereses efectuada por la representación procesal de la parte ejecutante fijándolos definitivamente en la cifra de 3.323,27 Euros para la Sra. Mercedes y 134,22 Euros para la Sra. Eugenia .

La anterior resolución es recurrida en apelación por Seguros Catalana de Occidente interesando se compute como fecha final de la liquidación de...

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