SAP Burgos 438/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2003:1170
Número de Recurso434/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 434 de 2.003, dimanante de Juicio Ordinario nº 36 de 2.003, del

Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2.003, siendo parte, como demandantes-apelantes DOÑA María Inés Y DOÑA Alejandra , en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su fallecido padre Luis formada con sus hermanos Carlos y Celestina , representados en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. José Luis Martín Palacin, y de otra como demandada-apelada COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS DE BURGOS en ignorado paradero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Prieto Casado, en representación de Doña María Inés y Doña Alejandra , contra la Cooperativa de Funcionarios de Burgos, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de diez mil ciento sesenta y tres con once (10.163,11) Euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Inés y Doña Alejandra , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama a la Cooperativa de Funcionarios de Burgos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la no devolución de las 100.000 ptas que en el año 1969 el fallecido

D. Luis , esposo y padre de las actoras, anticipó a la demandada, el valor actualizado de dicha cantidad en el año 2002, que según el indicador de actualización aplicado resulta la cantidad de 183.683,24 € (si el dinero prestado se hubiera invertido en un inmueble similar a la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo de Burgos) cantidad que se reclama con carácter principal, y subsidiaria o alternativamente la cantidad de 10.163,11 € (que es la actualización en función del I.P.C.), ó 8.017,89 € (que es la actualización en función del interés básico del Banco de España y del interés legal del dinero).

La Sentencia de primera instancia condena a la Cooperativa demandada declarada rebelde y en ignorado paradero al pago de la cantidad de 10.163,11 €.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime la petición formulada con carácter principal.

SEGUNDO

Alega la actora apelante que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que se trató de un anticipo inmobiliario, y que no se ha tenido en cuenta los perjuicios causados a los demandantes "por la no materialización de su derecho que como "anticipo" habría entregado en el año 1969", folio 134, por cuanto sostiene que tal cantidad...

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