SAP Madrid 427/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5312
Número de Recurso111/2003
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION N°: 111/03

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 486/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 23 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 427/03

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dña. Esperanza Alvaro Mateo, en nombre y representación procesal de Luis Alberto y Lorenzo y de Benjamín , contra la sentencia dictada con fecha diez de febrero de dos mil tres, en procedimiento abreviado 486/02 por el Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de febrero de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 486/02 por el Juzgado de lo Penal n° 23 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Que sobre las 5:00 horas aproximadamente, del día 4-08-2002, Lorenzo , Benjamín y Luis Alberto , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, aprovecharon el momento en que Abelardo , salía del Bar La Cabaña de Moe, sita en la C/ Nuestra Señora de la Valvanera n° 16, exigiéndole, al tiempo que le seguían la entrega de dinero, como quiera que les contestara que no tenía dinero Luis Alberto estampó en la cabeza de Segundo una jarra de cerveza, esgrimiendo, al propio tiempo, Lorenzo un cuchillo. La citada agresión le causó un traumatismo craneoencefálico leve y herida inciso contusa en cuero cabelludo, para cuya curación precisó puntos de sutura, estando impedido para sus ocupaciones habituales 8 días.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Lorenzo , Benjamín y Luis Alberto , como autores responsables de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos y arresto de siete fines de semana por el segundo, a cada uno de los acusados. Indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en 460 euros, ello con imposición de costas por terceras partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procurador Dña. Esperanza Alvaro Mateo, nombre y representación procesal de Luis Alberto y Lorenzo y por Benjamín .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se sustituyen los fijados como tales en la sentencia recurrida por los siguientes:

Sobre las cinco horas del día cuatro de agosto del dos mil dos, un grupo de personas abordó a Abelardo , cuando éste salía del bar La Cabaña de Moe, sito en el número 16 de la calle de Nuestra Señora de la Valvanera, en Madrid. Lo rodearon y le exigieron que les entregara el dinero que llevaba. Como no lo hizo así, uno de los que formaban el grupo lo golpeó con una jarra de cerveza, mientras otro esgrimía una navaja.

El golpe causó a Abelardo una herida que hubo de ser suturada y que curó a los ocho días, durante todos los cuales el herido estuvo impedido para desarrollar normalmente sus actividades acostumbradas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que...

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