SAP Asturias 168/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:1255
Número de Recurso391/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Maria Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del Viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 391 /2000

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 168

En el rollo de apelación número 391/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 386/2000, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm 9 de Oviedo, siendo apelante CALCODECOR S.A., demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Dª. DELFINA GONZALEZ DEL CABO, y asistido por la Letrada Dª. BEGOÑA GUTIERREZ TORRE; y como apelados VITREX S.A., demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ y asistido por el Letrado D. JUAN F. SAENZ DE BURUAGA, y CALCOMANIAS DEL NORTE S.L.,demandado en Primera Instancia representado por el Procurador Don PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ y asistido del Letrado DON EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 16 de Mayo del 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González de Cabo, en nombre y representación de CALCODECOR, S.L., NO HA LUGAR a los pronunciamientos declarativos y pretensiones ejercitadas en dicha demanda, absolviendo de las mismas a las entidades demandadas; y que desestimando la pretensión que por vía reconvencional ejercita el Procurador Sr. Alvarez Pérez, en nombre y representación de VITREX, S.A. contra CALCODECOR, S.A.,debo absolver y absuelvo a ésta última de la pretensión en su contra deducida, todo ello, sin hacer expresa imposición en orden a las costas causadas en autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 7 de Marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que tiene registrado desde el día 19 de enero de 1999 en la oficina Española de Patentes y Marcas, el dibujo industrial num. 25.330 A aplicable a la "ornamentación de artículos de loza, cerámica porcelana, vidrio, hierro esmaltado y bone china, consiste en una franja situada horizontalmente, dotada en su zona superior e inferior de una doble banda, ribeteada en zonas reticulares de planta cuadrangular, de cuya zona inferior emergen pronunciaciones en la zona superior, y en cuya zona interna aparece una zona central reticulada en configuración romboidal, provista en los vértices de resaltes circulares, incorporándose interiormente la representación gráfica de cuerpos florales dotados de una pluralidad de representación.

Todo ello tal y como se representa en el diseño adjunto" (f 15), teniendo conocimiento de que la codemandada VITRES S.A., había procedido a la utilización en los productos que fabricaba- baterías de cocina- del citado dibujo, así como del hecho de que éste le había sido facilitada por la también codemandada CALCOMANIAS DEL NORTE S.A. formuló contra ambas la presente demanda en solicitud de declaración de la existencia de una violación por las citadas del derecho que confiere el registro de tal dibujo industrial, con la consiguiente condena a la cesación de tales actos de violación, la indemnización de daños y perjuicios y demás que se establecen en el art. 63 de la Ley de Patentes en los términos consignados en el suplico; pretensiones a las que se opusieron las demandadas por un triple orden de razones: a) negar concurra en el diseño registrado por la actora el requisito de la novedad, alegando la codemandada Calcomanías del Norte SL que la calcomanía utilizada era creación suya, anterior además a la solicitud de inscripción del dibujo industrial por la actora; b) alegar que la misma se utilizó en un material, acero, que no está citado en el dibujo industrial propiedad de la actora y al que, en consecuencia, no alcanza la protección del mismo y c) subsidiariamente, que entre ambas calcomanías, la registrada por la actora y la utilización por los citados no existe identidad, proviniendo la única semejanza de la utilización de unos motivos, (limones naranjas) que son modelos naturales comúnmente utilizados en utensilios de cocina que, por ello, pertenecen al dominio público lo que igualmente obviarla el requisito de la novedad.

Con base y fundamento en ese falta de novedad y previa utilización extraregistral la codemandada Calcomanías del Norte S.L., ejercito, vía reconvencional la acción de nulidad del citado dibujo.

La sentencia de primera instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención, sin hacer imposición de costas, pronunciamiento frente al que, inicialmente se interpusieron sendos recursos por actora y demandada reconviniente, bien que esta ultima posteriormente no se hubiera personado como apelante ante esta Sala, lo que hace que haya devenido firme en esta alzada el rechazo de la acción de nulidad de la inscripción del dibujo industrial postulada por la misma.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, debe comenzar por señalarse que la inscripción de un dibujo industrial, definido en el art. 182 del Estatuto de la Propiedad Industrial como " Toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados", protege, en principio, a su titular durante un determinado periodo de tiempo,-que el art. 185...

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