SAP Navarra 224/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:1284
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZD. AURELIO HERMINIO VILA DUPLAD. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

S E N T E N C I A Nº 224/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de diciembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 151/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 504/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil PRENSA Y COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistido/a por el Letrado D. José Ignacio de Arsuaga y Balluguera; parte apelada, la entidad mercantil demandada, SIC LAZARO, S. L., representada por la Procuradora Dª María Gracia Ribas Colomer y asistida por los Letrados Sres. Iribarren e Iribarren Ribas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los expresados autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por PRENSA Y COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.L contra SIC LAZARO S.L, absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella formuladas.

Se condena en costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EVA MARIA CHESA CELMA. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE TUDELA."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad actora, PRENSA Y COMUNICACION EMPRESARIAL S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 151/2004, señalándose el día 30 de noviembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Prensa y Comunicación Empresarial, S. L. formuló demanda de juicio monitorio contra SIC Lázaro, S. L. en reclamación de la suma de 1.740 ¤, precio de la publicidad insertada en el Anuario de Navarra, Rioja y Castilla y León, según contrato suscrito el 26.2.2002 como se dice en la demanda. La entidad demandada se opuso y previa transformación de las actuaciones en juicio verbal, se dictó sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda formulada al considerar acreditado el incumplimiento de la demandante que, según parece, se sustenta en que "habiendo recibido los datos concretos de los dos anuncios que debía publicar... consignó erróneamente tanto el domicilio como los números de teléfono de la empresa anunciante que constaban en el propio contrato suscrito entre ambas empresas". Incumplimiento que se califica como esencial en cuanto se estima que la dirección y teléfono correctos de la empresa anunciante "es un elemento fundamental para que la publicidad de la misma tenga efectos frente a terceros."

Contra la resolución citada la mercantil demandante dedujo recurso de apelación sostenido en la existencia de error en la valoración de la prueba y en las normas aplicables.

En cuanto al primero de los motivos mencionados se afirma por la recurrente que la relación contractual existente entre los litigantes ha quedado demostrada mediante el documento nº uno de la demanda, consistente en un contrato de "difusión publicitaria" suscrito el 28.2.02 por el que la actora se obligó a publicar en el Anuario e Internacionalización que edita dos anuncios publicitarios de la demandada por precio de 1.500 ¤ más IVA por cada inserción publicitaria; y se estima que aún siendo cierto que la dirección y teléfono que aparecen en el contrato son distintos de los consignados en el anuncio publicitario insertado por la actora, considera la parte recurrente no se acredita ni justifica que el contenido publicitario y la imagen publicitada sean distintas a la facilitada por la empresa anunciante, habiéndose limitado la actora a la inserción del anuncio publicitario facilitados por ésta. Añadiendo que el hecho de haberse insertado uno solo de los anuncios por precio de 1.500 ¤, no impide la reclamación realizada en cuanto que cada inserción se hace por el precio mencionado, de modo que cumplida la inserción publicitaria, es exigible el pago del precio de esa concreta publicación al ser cada inserción "autónoma en la reciprocidad de la prestación".

Respecto del motivo segundo se afirma en el recurso que la entidad demandada no mostró disconformidad ni opuso objeción ninguna al anuncio publicitario insertado, ni realizó requerimiento de...

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