SAP Cádiz, 2 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2005:1507
Número de Recurso4/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

Presidente:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Magistrados:

  1. FERNANDO R. SANABRIA MESA

  2. PEDRO M. RODRÍGUEZ ROSALES

P.A. nº 4/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Sanlúcar de Barrameda Nº Tres

D.P. nº 1586/00

En la ciudad de Cádiz a 2 de noviembre de 2005.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, en juicio oral y público, la presente causa dimanante de las Diligencias Previas referenciadas del Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra Rodrigo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000; hijo de Antonio y de Socorro; nacido el 4 de noviembre de 1965; natural de Utrera (Sevilla) y vecino de Chipiona (Cádiz); con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 9 de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio de 2001. Contra Fátima, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001; hija de Manuel y de Rosario; nacida el 1 de agosto de 1977; natural y vecina de Chipiona (Cádiz); con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 9 de septiembre de 2000 hasta el 22 de febrero de 2001. Contra Sergio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002; hijo de Manuel y de Rosario; nacido el 4 de octubre de 1970; natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y vecino de Chipiona (Cádiz); con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 9 de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio de 2001. Y contra Enrique, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003; hijo de Rafael y de Rosario; nacido el 7 de marzo de 1963; natural y vecino de Sevilla; con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, de la que como el anterior ha estado privado del 9 de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio de 2001. Los tres primeros se encuentran representados por la Procuradora Doña Gema María García Fernández y asistidos del Letrado Don Manuel Cuevas Montaño; Enrique está representado por la Procuradora Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Abogado Don Francisco Aureliano Mozo Alarzón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente de la causa la magistrada ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien, previa deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguidas por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , designando como autores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Cuerpo Legal , a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 44.033,12 euros así como la destrucción de la sustancia intervenida y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, las representaciones de los acusados formularon escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación e interesando la libre absolución, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 5 y 6 de octubre de 2005 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales; en dicho acto el Ministerio Público elevó sus conclusiones a definitiva, modificando la defensa de Enrique en el sentido de introducir como alternativa a la libre absolución la apreciación de la eximente incompleta de toxicomanía del artículo 20.2 del Código Penal y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, interesando en su virtud la rebaja en un grado de la pena conminada, e imposición de un año y seis meses de prisión. El defensor de los otros tres acusados elevó a definitiva sus conclusiones, insistiendo en la inocencia de los mismos e interesando su libre absolución.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probado que:

  1. En el verano de 2000 el Grupo Primero de la U.D.Y.C.O. de la Comisaría Provincial de Cádiz, actuando en colaboración con funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de San Fernando y efectivos de la Policía Local de dicha ciudad, tienen conocimiento de la existencia de una red de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes en la localidad isleña, que eran abastecidas de la ilícita sustancia por otras residentes en Chipiona.

  2. Intervenido con autorización judicial el teléfono móvil NUM004, perteneciente al sospechoso Fernando, alias " Macarra", vecino de San Fernando que no es ahora juzgado, a través de conversaciones mantenidas por éste con un proveedor llamado " Rodrigo" se centra la investigación en quien resulta ser el ahora acusado Lázaro alias " Chapas" y su pareja Fátima, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000NUM005, piso NUM006- NUM007 de Chipiona, así como en el hermano de Fátima, Sergio, también mayor de edad y sin antecedentes, que reside con sus padres y hermanos en la planta superior, piso NUM008, del mismo inmueble, estableciéndose un dispositivo de vigilancia que permite comprobar frecuentes visitas de Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales y vecino de Sevilla, que en varias ocasiones es visto entrando en el portal del edificio reseñado y saliendo del mismo, generalmente solo, y en alguna oportunidad acompañado de Rodrigo, ambos conversando.

  3. Así las cosas, intervenido judicialmente el teléfono móvil NUM009, utilizado por el precitado Rodrigo (A) " Chapas", fruto de la estrecha observación directa de que se ha dejado constancia y de las escuchas autorizadas, se comprueba que Enrique actúa a su vez como proveedor y sus desplazamientos a Chipiona tienen por objeto la entrega de la ilícita sustancia a Rodrigo, destinatario y principal distribuidor de la droga, siendo en ocasiones sustituido en la recepción y pago de las remesas por su compañera Fátima y por el hermano de ésta, que alternativamente y siempre siguiendo instrucciones de Rodrigo, aguardan a Enrique en el piso de la planta segunda, recibiendo el suministro y procediendo a la liquidación correspondiente.

  4. En tales circunstancias, teniendo la policía noticia a través de las pesquisas e intervenciones narradas de la inminente entrega de una partida de droga, e intensificada la vigilancia en torno al edificio de Chipiona y los sospechosos moradores, se constata que el 5 de septiembre, a sus 14:50 horas aproximadamente, el acusado Enrique llega a la CALLE000 y aparcando el coche BMW CI-....-RL que conducía se dirige al bloque nº NUM005, llevando consigo un bolso de mano tipo neceser, de modo que tras entrar en el portal es interceptado por los funcionarios policiales que proceden a su detención, ocupando en su poder, en el interior del bolso, trescientos gramos de cocaína, con una pureza del 69,69% y un valor de 3.611.209,00 pesetas (21.703,80 euros), que iba a poner a disposición de Rodrigo para su distribución y venta. Asimismo Ruíz Soriano llevaba consigo cuatro trozos de haschís, con un peso total 39,487 gramos y T.H.C. del 7,16%, valorado en 25.863,00 pesetas (155,43 euros) y 90.000,00 pesetas - hoy 540,91 euros- en billetes de diez mil y cinco mil pesetas.

  5. Seguidamente se produce la detención de Rodrigo y su compañera Sergio en el establecimiento "Bar Elías", de El Puerto de Santa María, donde ambos trabajaban, ocupándose en posesión del primero dos papelinas de cocaína con un peso global de 2,057 gramos y una riqueza del 73,68%, valoradas en 26.178,00 pesetas (157,33 euros). También en la tarde del 5 de septiembre fué detenido Sergio, que por encargo de Rodrigo y en la vivienda de éste, aguardaba en vano la llegada del suministrador Enrique, para hacerse cargo de la droga .

  6. Solicitados y obtenidos por la Policía Nacional los correspondientes mandamientos de entrada y registro se llevaron a cabo tales diligencias en los pisos NUM006- NUM007 y NUM010- NUM008 de la CALLE000NUM005 el mismo día 5 de septiembre, sin que en ninguna de las viviendas inspeccionadas se hallaran sustancias estupefacientes, si bien en la que tiene su domicilio Rodrigo fueron intervenidos tres teléfonos móviles, tres cargadores, una balanza de precisión con restos de cocaína, 664.000 pesetas (3.990,72 euros), una libreta y una agenda de tapas negras con anotaciones.En el domicilio de Sergio fueron intervenidas 741.300 pesetas (4.455,30 euros). Dichas cantidades de dinero eran fruto de la ilícita actividad de que se ha dejado constancia.

  7. Enrique era al tiempo de los hechos consumidor de cocaína, sufriendo horas después de su detención un cuadro de vómitos y diarreas, valorado en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz como síndrome de abstinencia a opiáceos.

  8. Incoadas Diligencias Previas para el esclarecimiento de los hechos, se transformaron en sumario ordinario, que se declara concluso por auto de 18 de diciembre de 2001 y remitido a esta Audiencia, con fecha 25 de septiembre de 2003 se dicta por la Sección Cuarta a la que fuera turnado auto ordenando su reconducción por los trámites del Procedimiento Abreviado, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR