SAP Cádiz 101/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2004:1020
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº101/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 8/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 725/2003

J. Instrucción Nº 3 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 9)

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados Imanol , con D.N.I. NUM000 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), BA. DIRECCION000 NUM001 NUM002 - NUM003 , nacido el día 18/9/1970, hijo de José y de consuelo, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 18/7/2003; Antonio , con D.N.I. NUM004 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) en RESIDENCIA000 " manzana NUM005 nº NUM006 , nacido el 28/7/1967, hijo de Manuel y Ana, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 18/7/2003 hasta el 12/01/2004, Romeo con D.N.I. NUM007 , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) , Cl. DIRECCION001 NUM008 , nacido el 3/8/79, hijo de José y Caridad, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisionalpor esta causa desde el 18/7/2003 Mauricio , indocumentado, de nacionalidad marroquí, nacido en Casablanca (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa representados los tres primeros por la Procuradora D.MERCEDES DOMÍNGUEZ FLORES, y el último por la Procuradora MARIA JESUS PUELLES VALENCIA y defendidos los tres primeros por el Letrado D.JUAN CARLOS GOMEZ y el último por la letrada INMACULADA FERNANDEZ HINOJOSA.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para lacelebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los arts. 368 y 369 nº3 del Código Penal, reputando como autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 1.681.725 euros, accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa de los acusados Imanol , Antonio , Romeo y Mauricio , en igual trámite solicitaron la libre absolución.

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado:

Que los acusados Imanol , Antonio , Romeo y Mauricio , mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para la introducción de 2.638.180 gramos de hachís en territorio español con la intención de transmitirlo a terceras personas. En ejecución de este plan, los acusados Imanol , copropietario y patrón de la embarcación pesquera y su tripulación compuestas por los acusados Romeo y Antonio salieron a navegar a fin de encontrarse con una embarcación con el hachís acordado. Sobre las 5,30 horas del día 18/7/03 una embarcación neumática semirrígida se abarloo al pesquero en que iban los tres acusados españoles procediendo entre todos los acusados a realizar un transbordo de 87 bultos al pesquero al que se trasladó también el acusado Mauricio , que venía en la lancha con el hachís. Seguidamente, el pesquero y sus cuatro ocupantes se dirigieron hacia las costas españolas siendo seguido por el helicóptero de vigilancia aduanera hasta que a las 6,45 horas es abordado por el patrullero Milano II de Vigilancia Aduanera, queintercepta a la tripulación del pesquero y ocupa en las bodegas los 87 bultos referidos que posteriormente pesados y analizados resultaron ser 2.638.180 gramos de hachís con un T.H.C. de 2,1 % y con un valor de 840.862,5¤. El pesquero mencionado es de bandera española y de nombre Segundo Navega con matrícula 3ª- HU-2-1861, de 11 metros de eslora figurando a nombre del patrón integrante de al tripulación, el acusado Imanol y de Emilio que no consta tuviera conocimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, porque reflejan una posesión con finalidad de tráfico de hachís, sustancia derivada de la planta de cannabis indicae, que es un estupefaciente incluido en las listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30 de Marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966; conducta que promueve, favorece y facilita el consumo de esa droga, considerada como no gravemente dañina para la salud y, por su cuantía procede aplicar el subtipo agravado por la notoria importancia de la cantidad poseída a que se refiere el art. 369 nº 3º del Código Penal.

SEGUNDO

Son responsables del delito los acusados Imanol , Antonio , Romeo y Mauricio conforme a lo previsto en el art. 27 del Código Penal, por su ejecución directa y material.

A dicha conclusión llegamos tras la apreciación de las pruebas practicadas tal como señala el art. 741 de la L.E.Criminal y en especial con arreglo a las consideraciones siguientes.

Todos los acusados reconocen su presencia en el pesquero mencionado en el relato de hechos probados, sin embargo ninguno reconoce tener nada que ven con los 2.638.180 gramos del hachís que allí se encontró por los agentes del servicio de vigilancia aduanera.

Imanol manifiesta que lo que a él se le encargó fue un transporte de tabaco, pero no de hachís, que el encargo se lo hicieronEmilio , dueño de la mitad de la embarcación y su hijo, que le ofrecieron un millón de pesetas por el transporte y que en ese convencimiento se hizo a la mar el día 17/7/2003 esperando que contactara con ellos una lancha que traía el tabaco que tenían que recoger. También señala que les tiraron los fardos desde la lancha hasta el pesquero al que también saltó Mauricio , al que no conocían de nada ni saben porqué saltó y que los otros dos tripulantes no tenían nada que ver con el transporte de los fardos, pero que Antonio al verlo...

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