SAP Burgos 98/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:260
Número de Recurso661/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaD. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que

emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 98 .

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 661/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 74/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro, por los trámites de los juicios incidentales; y en cuya segunda instancia, han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Jesús Manuel y DON Silvio , mayores de edad y vecinos de Treviño, defendidos por el Letrado don Ángel García Ortiz y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Pérez Rey; y de otra, y en concepto de apelada, la SOCIEDAD COOPERATIVA VENTAS DE ARMENTIA, con domicilio social en Ventas de Armentia, defendida por el Abogado don José Luis Equiza Larrea y representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta; sobre diligencias preliminares de exhibición de documentos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la petición de Diligencias Previas en Juicio presentada por D. Jesús Manuel y D. Silvio , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ANGULO SANTALLA contra LA SOCIEDAD COOPERATIVA VENTAS DE ARMENTIA, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS YELA RUIZ..-Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un solo efecto ante este Juzgado y para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veinte de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se plantea en este recurso la procedencia de la diligencia de exhibición de documentos que, sobre la base del artículo 497.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ha promovido la parte actora y a la que se ha opuesto la demandada.

    En relación con dicha cuestión, debe recordarse que la STS de 20 junio 1986, referida a la interpretación del contenido y alcance del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en síntesis, viene a señalar como la finalidad esencial del citado precepto el conceder, a cualquier persona legitimada para ello, la facultad de impretar la tutela de los órganos judiciales para precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones para ser usados en un eventual y posterior proceso judicial, tras la oportuna valoración, estudio y evaluación de las mismas; es decir que no tienen estas diligencias que desembocar necesariamente en un proceso sino que es perfectamente legítimo el que, tras ese examen de los elementos documentales o documentadores solicitados, se opte por no ejercitar acción alguna.

    Por otra parte, se ha venido reiteradamente señalando que si bien la enumeración del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es limitada a los supuestos que en ella se establecen, ha de interpretarse en sentido flexible, para comprender cuantas situaciones...

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