SAP Alicante 160/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteLuis Antonio Soler Pascual
ECLIES:APA:2004:513
Número de Recurso594/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Luis Antonio Soler Pascual

SENTENCIA Nº 160

Ilmos.

Presidente: José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de febrero del año dos mil cuatro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alicante con el número 1005/02, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Mapfre Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Dª. Inmaculada Ortiz Jover y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover; y como parte apelada la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Unipersonal, representada por el Procurador Dª Jone Mira Erauzquin y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gómis, que hapresentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el número 1005/02, se dictó sentencia con fecha con fecha 12 de mayo de 2003 cuyo fallo es como sigue "1.- Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la representación de la parte demandada y sin entrar a conocer, por tanto, del fondo del asunto, desestimo íntegramente la demanda presentada por Mapfre Seguros Generales S.A. contra Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, a quien absuelvo libremente de sus pretensiones. 2.- La demandante abonará las costas del pleito.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelación referido,que fue admitido en ambos efectos, quedando formando el Rollo núm. 594-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de febrero de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la aseguradora demandante, Mapfre, afirma en el escrito rector de la litis que respecto de todos y cada uno de los indemnizados tenía suscrita póliza de seguro, sin que conste su modalidad, pero que cubría los riesgos de daños causados como consecuencia de sobretensiónde la red eléctrica que, en cada uno de los casos, fue la causa de diversos daños que afectaron diversos muebles y electrodomésticos de los mismos, por lo cual, habiendo satisfecho la compañía de seguros a los perjudicados el importe de sus daños por importe total de 2.762,86 euros, reclama a Iberdrola dicha cantidad más los intereses legales, subrogándose en las acciones que les incumbían a cada uno de ellos.

Esa pretensión pecuniaria ha sido íntegramente rechazada en la sentencia dictadaen primera instancia, toda vez que la Magistrada "a quo", después de analizar los presupuestos básicos de la subrogación contemplada en artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, concluye que en este procedimiento la actora no ha acreditado que el pago de indemnización se ha efectuado como consecuencia de la cobertura aseguratoria que dice y en el marco de la póliza concertada entre ambos, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa propuesta por Iberdrola al no haberse aportado las pólizas de seguros vigentes a las fechas de los respectivos siniestros.

La parte demandante apela esa decisión desestimatoria y solicita que, revocándose la sentencia impugnada, se atiendan los pedimentos formulados en la demanda, a cuyos efectos aduce, por un lado, que la prueba testifical ha acreditado la existencia del seguro y, a los efectos del artículo 43 LCS, el pago efectuado a los perjudicados por la actora, prueba complementada con las periciales del seguro efectuadas porque se trataba de riesgos cubiertos por la póliza, aportando la jurisprudencia oportuna al caso. La parte demandada recurrida se opuso a ambos alegatos e interesó que se confirme en su totalidad la sentencia combatida de contrario.

SEGUNDO

Ante elplanteamiento efectuado con carácter...

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