SAP Madrid 492/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:9661
Número de Recurso207/2002
Número de Resolución492/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. D. Amparo Camazón LinaceroD. JUAN UCEDA OJEDADª. Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00492/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 207 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID , a diez de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113 /2001 , procedentes del JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA Nº 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 207 /2002 , en los que aparece como parte apelante REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN , representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL DE CABO PICAZO , y como apelado Dª

Milagros

, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO , sobre impugnación de acuerdos sociales , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por Dª

Milagros

contra el Real Club Español del Perro Pastor Alemán debo declarar y declaro la nulidad del nombramiento de la Junta Directiva de la Delegación de Bizkaia del Club Nacional del Perro Pastor Alemán que tuvo lugar en la reunión general extraordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2000 en Berango. Desestimando la petición de que se entregue a la demandante el listado de socios adscritos a la Delegación de Bizkaia del Club Nacional del Perro Pastor Alemán. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El presente proceso versa sobre impugnación por un miembro de la Asociación demandada, Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (en adelante Real CEPPA), integrada en la Delegación de Vizcaya de la Asociación y miembro de la anterior Junta Directiva de dicha Delegación, del acto de elección de la Junta Directiva y Presidente de la Delegación de Vizcaya efectuado en reunión general extraordinaria de socios integrantes de dicha Delegación en fecha 2 de diciembre de 2000, en la que participó como candidata, junto al elegido, a la Presidencia, por lo que no se trata de tercero ajeno a la organización interna del Real CEPPA. La impugnación del acto de elección se fundamenta en las irregularidades del acto en una doble vertiente: la delegación de voto a los candidatos en la forma indicada por la Delegación que requería que en el sobre por su parte exterior y no interior se indicara si la delegación era para la candidatura A o para la B previa identificación de los dos candidatos con la letra A y B; y la falta de información sobre el censo de electores, esto es, sobre la relación de socios con derecho a voto que habían de determinar el resultado electoral, con fundamento en la errónea aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal. Las irregularidades denunciadas tenían por objeto, según la impugnante, controlar el proceso electoral de forma que se asegurase la reelección del Presidente dando lugar a una elección sin las debidas garantías de publicidad, igualdad e información. Igualmente se ejercitaba el derecho de información en solicitud de entrega del listado de socios de la Delegación de Vizcaya. La forma de llevarse a cabo la delegación de voto por correo había sido establecida y comunicada a la impugnante por la propia Delegación de Vizcaya a través de suJunta Directiva y, por esta, de su Presidente y todas las peticiones y discrepancias con las normas electorales se habían manifestado por la actora, antes de la celebración del acto de elección, al Presidente de la Junta Directiva de la Delegación, así: la discrepancia con la norma indicada por la Delegación sobre la forma de delegación de voto a los candidatos y la solicitud del listado de socios integrantes de la Delegación mediante escritos dirigidos al Presidente de la Junta Directiva de la Delegación en fecha 17 de noviembre de 2000 y 14 de noviembre de 2000.

La actora sostuvo en la demanda que la legitimación de la demandada nace de su obligación frente a sus asociados a cumplir sus Estatutos y normativa interna así como las leyes que resulten de aplicación. La demandada se opuso en primer término a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva; igualmente se opuso a las pretensiones de fondo de la actora. La sentencia de instancia desestima la alegación de faltade legitimación pasiva argumentando que la demandada goza de legitimación pasiva por tener personalidad jurídica y no tener la Delegación de Vizcaya personalidad distinta de la Asociación de ámbito nacional y estima parcialmente la demanda declarando la nulidad del nombramiento de la Junta Directiva de la Delegación de Vizcaya del Real CEPPA efectuada en reunión general extraordinaria de 2 de diciembre de 2000 en Berango. La demandada interpone recurso de apelación impugnando la desestimación de la falta de legitimación pasiva, añadiendo la falta de litisconsorcio pasivo necesario e impugnando el pronunciamiento de nulidad del acto por los motivos que esgrime en su escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

El Real CEPPA es una Asociación, fundada el 28 de enero de 1978, que se rige por sus propios Estatutos, aprobados e inscritos en el Ministerio del Interior el 2 de mayo de 1978 y modificados el 29 de junio de...

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