SAP Barcelona, 6 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:3722
Número de Recurso434/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de divorcio, n° 709/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Barcelona, a instancia de DOÑA Sara representada por el Procurador DON ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y dirigida por la Letrada DOÑA MONTSERRAT FERNANDEZ GARRIDO, contra DON Sergio , incomparecido ante esta alzada, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2001, por el Iltmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ernesto Huguet, en nombre y representación de Dña. Sara contra D. Sergio representado por el Procurador D. Jaime Romeu, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

1 °.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Miguel y Fátima al padre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilateralesy sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  1. - El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, el primer fin de semana de cada mes desde las 20 horas del viernes, hasta las 18 horas del domingo debiendo compartir las partes las entregas y recogidas y los gastos del desplazamiento; b) En períodos vacacionales, dos períodos navideños (que comenzarán en las navidades del 2002) seguidos para la madre y uno para el padre, la Semana Santa por entero y la mitad del verano, correspondiendo a la madre la semana santa y la primera mitad del verano en los años pares y al padre en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. Se requiere al padre a fin de que facilite y procure una relación telefónica fluida y suficiente entre la madre y los hijos.

  2. - La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada el padre la guarda y custodia de los hijos, serán quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre contribuirá con la cantidad mensual de 70.000 pesetas, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago, La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando el Ministerio Fiscal, escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2003.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE...

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