SAP Barcelona 137/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2008:2400 |
Número de Recurso | 781/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 781/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 360/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 137/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 360/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5 ), a instancia de Dª. Elsa representada por la Procuradora Sra. Manzanares Corominas y dirigida por el letrado Sr. Margarita Ramón Valentí, contra D. Jose Enrique representado por el Procurador Sr. Ros Fernandez y dirigido por el letrado Sr. Juan Bernalte Benazet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Nuria Camps Badía en nombre y representación de Dña. Elsa contra D. Jose Enrique, y en su virtud:
l) se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. Elsa y D. Jose Enrique el 24 de septiembre de l970.
2) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Badalona, C/ DIRECCION000, n. NUM000, NUM001 con su ajuar, a Dña. Elsa, hasta tanto se lleve a cabo de manera efectiva la división de la misma mediante su adjudicación a uno de los cónyuges o a un tercero, y en todo caso, como máximo, salvo acuerdo de las partes, por un plazo de l8 meses desde la fecha de la presente resolución.
3) Se fija como pensión compensatoria que debe abonar D. Jose Enrique en favor de Dña. Elsa la cantidad de 700 euros mensuales, por un plazo de diez años desde la fecha de la presente resolución, y a pagar por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Elsa. La cantidad fijada deberá actualizarse anualmente en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Desestimo la demanda en todo lo restante.
Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;
La sentencia del proceso contencioso de divorcio de Primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido apelada por la parte accionante Doña Elsa.
En la formulación escrita del recurso se postula la atribución del uso de la vivienda familiar en forma indefinida en el tiempo, en favor de la recurrente, al ser su interés el más necesitado de protección.
Además se solicita la constitución de una compensación económica del artículo 4l del Código de Familia de Cataluña por un importe de l54.234,37 euros, que proviene del cálculo efectuado de las cantidades que el demandado adeuda a la recurrente, por la consecuencia de haber cobrado en exclusiva las rentas de los locales y plazas de parking que ambas partes tienen en común. Finalmente se pretende la constitución indefinida en el tiempo de la pensión compensatoria del articulo 84 del Código de Familia de Cataluña y su aumento cuantitativo.
Estas seran las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, quedando firmes por consentidos el resto de los pronunciamientos no impugnados, y en consecuencia situados fuera del ámbito del recurso de apelación.
El artículo 83.2 b) del Código de Familia de Cataluña determina, en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, que en defecto de acuerdo de las partes, y si no concurren hijos menores de edad, supuesto al que hay que añadir los casos de concurrir descendientes mayores de edad, con o sin independencia económico, tal como ha declarado este Tribunal en diversas resoluciones, ha de estarse a la concesión del uso del domicilio conyugal, a quien tenga mayor necesidad, mientras dure esta, sin perjuicio de prórroga si se considera procedente.
En el supuesto enjuiciado la concurrencia de dos hijos mayores de edad, no residentes en el domicilio familiar, y que ostentan plena independencia económica, no constituye factor a tener en cuenta para la concesión del uso de la vivienda familiar, de propiedad...
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