SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:8288
Número de Recurso404/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 168/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D. Millán , representado por el Procurador D. Alfons Casajuana Palet y dirigido por el Letrado D. Carlos Manzanilla Vera, contra Dª. Margarita , representada por el Procurador D. Francisco Canalias Gómez y dirigida por el Letrado D. David-Joan Viader Agustí; y con intervención del Ministerio Fiscal; los 'cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. ALFONS CASAJUANA PALET, en representación de D. Millán , contra DÑA. Margarita , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las siguientes medidas de carácter personal y patrimonial: .-1) LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre D. Millán y DÑA. Margarita , cesando en consecuencia la presunción de convivencia conyugal.- 2) LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.- 3) LA REVOCACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS Y PODERES que uno de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- 4) En cuanto a la hija Rita , se atribuye a la madre la guarda y custodia del mismo, siendo la patria potestad un poder de titularidad conjunta y por tanto su titularidad y ejercicio corresponde a ambos cónyuges, debiendo contar con el parecer de los dos para cualquier decisión que afecte a la misma.- 5) En cuanto al régimen de visitas de Rita , sigue manteniéndose a favor del padre D.Millán , EL ESTABLECIDO EN EL CONVENIO REGULADOR, que se aprobó con la sentencia de separación.- . En caso de enfermedad o accidente grave de Rita el padre podrá visitarla, respetando siempre el interés primordial de obtención de sanidad de la menor.-. En los supuestos de cumpleaños de Rita , el cónyuge que no la tuviera en su compañía, podrá visitarla, respetando la celebración que se pudiera efectuar en conmemoración del aniversario.-. Ambos cónyuges tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc., que afecte a la menor.- 6) En interés y beneficio de Rita , es procedente señalar una pensión alimenticia mensual a cargo de D. Millán

, de 40.000 pesetas (240,4 EUROS).- La pensión alimenticia a favor de 40.000 PESETAS/MES (240,4 EUROS) Rita deberá hacerla efectiva D. Millán , en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale DÑA. Margarita y que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.- Asimismo los gastos extraordinarios de Rita , como pueden ser entre otros, los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los causados por viajes escolares, becas de estudios, campamentos, colonias (ocio), talleres o escuelas de verano... etc., deberán ser satisfechos por mitad, entre D. Millán y DÑA. Margarita , previa comunicación de la madre al padre, decidiendo en caso de desacuerdo el Juez.- 7) En cuanto al hijo Lucio , dada su mayoría de edad, no se hace pronunciamiento alguno, en materia de patria potestad, guarda y custodia, y régimen de visitas.- 8) En cuanto a la PENSIÓN ALIMENTICIA de Lucio , se acuerda la SUPRESIÓN de la misma.- Todo ello, sin hacer declaración de costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.- Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la celebración del matrimonio, a los fines procedentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día veintidós de los corrientes.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discuten en el recurso únicamente cuestiones económicas. Dña. Margarita , apelante principal, solicita que se fijen alimentos para el hijo mayor de edad, Lucio , que convive con ella, alimentos que el Juzgado no estableció. D. Millán solicita, por vía de adhesión al recurso de la contraparte, que la pensión alimenticia para la hija menor, Rita , que el Juzgado fijó; en 40.000 pesetas al mes, se reduzca a sólo 30.000.

Los hasta ahora cónyuges se habían separado por el procedimiento de mutuo acuerdo, regulando sus relaciones en un convenio regulador de fecha 22 de enero de 1999. El convenio contenía medidas respecto a la liquidación del patrimonio conyugal y pago de deudas, así como para pago en capital a la señora Margarita de una pensión compensatoria. En concepto de alimentos para los hijos establecía una cantidad de 80.000 pesetas en total.

SEGUNDO

El señor Millán sostiene que ahora su situación económica es muy diferente...

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