SAP Ciudad Real 303/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2003:711 |
Número de Recurso | 74/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 303
CIUDAD REAL, a tres de noviembre de dos mil tres.
La Sala de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el
recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los Autos de
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 134/2002, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 1 de
PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Roll 74/2003, en los que aparece como parte
apelante D. David representado por el Procurador D. CONCEPCIÓN LOZANO
ADAME, y asistido por el Letrado D. Narciso Merchan Prieto, y como apelada D. Marí Juanarepresentada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistido por el
Letrado Dª Valle Molina Alañon, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª
ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Reinoso Rodriguez en nombre y representación de D. David , asistido por el letrado Sr. Merchán Prieto, contra Dª Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Mascuñana Tena, manteniéndose las medidas establecidas en la Sentencia de Divorcio de veinticinco de noviembre de 1996, en particular lña pensión compensatoria que deberá abonar
D. David a Dña. Marí Juana , consistente en un 35% de los ingresos que perciba.
Las costas se imponen a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de octubre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia n° 1 de Puertollano, la representación de Don David , alegando que se vulnera el articulo 100 del Código Civil, considerando que la pensión compensatoria no puede aumentar después de su fijación porque la esposa venga a peor fortuna o el esposo la mejore, por ello, la mejoría económica del demandante a raíz de ser receptor de pensión de jubilación del Régimen Especial de la minería , no debe afectarle a su ex esposa ya que las cotizaciones fueron abonadas seis años después de la separación. Alegando que no es correcto fijar una cifra porcentual para concretar el quantum de dicha pensión, siendo distinto al hecho de fijar unas base de actualización, debiéndose suprimir el porcentaje , poniéndose una cantidad mensual, ya que se esta produciendo un enriquecimiento injusto que se debe corregir , cuantificando una cantidad de 306, 61 euros mensuales dada la cantidad que percibía el esposo de pensión al momento de la separación.
La representación de la apelada solicita la confirmación integra de la sentencia.
Para la resolución del recurso en el que se alega vulneración del articulo 100 del Código Civil, han de tenerse en cuenta al respecto de la cuestión planteada de modificación de medidas las siguientes consideraciones, la sentencia de fecha 19-2-99 de esta Audiencia Provincial entre otras, establece:" las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan indeformable e indefinidamente fijadas, pues del mismo modo que la situación vital a que responden esta sujeta a cambios, pueden ser también modificadas. Ahora bien para ello se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias...
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