SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:3519
Número de Recurso262/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 582/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Carlos Francisco representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Andreu Oliva Baste y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Angel Mestres Tibau, contra D./Dª. Fátima , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Carlos Ram de Viu y de Sivatte, y dirigido por el/la Letrado/a Dª. Enric Bofarull Bluñuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Fátima y por el Ministerio Fiscal como apelante-adherido, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 1.998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Francisco representado por el Procurador Sr. Oliva y Basté contra Fátima debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:/1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes./ 2º) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla./3º) Como régimen de visitas para el padre éste podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad que están bajo la guardia y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las

19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidady Semana Santa, la primera mitad con el padre en los años pares y can la madre los impares, la mitad de las vacaciones de verano, la primera mitad el padre en las años impares y la madre los pares, un día intersemanal a elegir por las padres de común acuerdo y a falta de éste los miércoles desde las 17.30 horas a las 20.30 horas. El padre deberá recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materna./4º) Por el capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos el padre abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 10.000 pts. cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que la sustituya./5º) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes./Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaran los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 12 de Diciembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones...

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