SAP Guadalajara 273/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:457
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 275/04

En Guadalajara, a dos de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 599/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 307/2004, en los que aparece como parte apelante D ª . María Cristina representad a por l a Procurador a D ª . MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistid a por el Letrado D. LUIS SUAREZ MIGOYO , y como parte apelada D. David ( impugna sentencia), representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUIT O, y asistido por la Letrado Dª. ITZIAR DIEZ ZEARSOLO , sobre separación contenciosa, y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, en nomb re y representación de D. David , y la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Roa Sánchez, en nombre y representación d e Dña. María Cristina , debo declarar y declaro la separación matrimonial de D. David y de Dña. María Cristina . Se fijan como medidas que regirán dicha sep a ración las siguientes: A ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presu nción de conviven c ia conyugal. B) S e decreta la disolución del régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y pod eres que cualquiera de los cóny u ges hubiera otorgado al otro, manteniendo ambos cónyuges la administración conjunta de los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación. C) S e atribuye al esposo el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 , C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Casar (Guadalajara), duran te el presente año 2004, en previsión de que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales pueda efectuarse en dicho periodo. Para el supuesto de que a fecha 31 de Diciembre de 2004 dicha liquidación no se hubiese efectuado, por trabas de una u otra parte, el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuiría durante los seis primeros meses del año 2005 a Dña. María Cristina y los siguientes seis meses de dicho año a D. David , y así sucesivamente por periodos de seis m eses a uno y otro cónyuge, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. D) El uso y disfrute del vehículo marca Citroën, modelo Xara Picasso, matrícula NUM001 , se atribuye, hasta la efectiva liquidación de la so c i edad de gananciales, a la esposa. E) Cada u no de los cónyuges contribuirá por mit ad a sufragar las cargas que pesan sobre los bienes conyugales y sobre el matrimonio (préstamos hipote carios y personales). Los gastos corrientes de los bienes conyugales cuyo uso y disfrute se atribuye, provis i onalmente a uno de los cónyuges serán sufragados por el cónyuge que los disfruta (así D. David deberá satisfacer las facturas de consumo d e agua, luz, tasas munic i pales, gas, teléfono etc. de la vivienda familiar, y Dña. María Cristina los gastos corrientes del vehículo cuyo uso se le atribuye). F) No procede otorgar pensión compensatoria a favor de D. David .= Todo ello sin efectuar pronunciamiento en materia de costas en ninguna de las demandas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Cristina , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia tanto el actor como la demandada reconviniente; solicitando cada uno de ellos que le sea atribuido con exclusión del contrario el uso tanto de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal como el vehículo adquirido por el matrimonio; impugnando, además, la representación de la esposa el pronunciamiento que acogió la causa de separación invocada por el marido, ruptura de la affectio maritalis, junto con la alegada por la hoy apelante, cese de la convivencia consentidopor ambos por un periodo superior a seis meses; argumentando que la pérdida del afecto conyugal no constituye causa de separación prevista en la normativa vigente y que, por ello, debió de estimarse concurrente únicamente la invocada por la reconviniente; desestimando la pretensión deducida de contrario tanto en cuanto a la separación propiamente dicha como en relación a los efectos derivados del cese de la convivencia interesados en su momento por el recurrido, con imposición a este de las costas causadas, argumentos que...

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