SAP Álava 280/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:760
Número de Recurso228/2004
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 280/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 228/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 684/03 , promovido por D.

Iván dirigido por el Letrado D. Alvaro González de Herrero Castaño y representado por el Procurador

D. Jorge Venegas García, frente a la sentencia dictada en fecha 04.05.04 , siendo parte apelada Dª María Milagros dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Oscoz Barbero y representada por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. JORGE VENEGAS GARACIA, Procurador de los Tribunales y de D. Iván , absolviendo a Doña María Milagros las pretensiones deducidas contra la misma con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Venegas García en representación de D. Iván , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 18.06.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Landa Irizar en representación de Dª María Milagros , escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 01.09.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha 15.09.04 . Por proveido de fecha 04.10.04 se señala para deliberación, votación y fallo el día 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia alegando que en el convenio regulador de la separación matrimonial se acordó que aun registrada la vivienda familiar a nombre de la esposa, sin embargo fue adquirida por ambos y que en caso de venta o bien cuando el hijo habido en el matrimonio sea indepediente económicamente de los padres procederá liquidar la misma entre ambos, correspondiendo a cada uno de ellos el 50%. Considera que el convenio regulador de la separación matrimonial es un contrato y no una mera declaración de voluntad. Igualmente alega que la sentencia contempla hechos que no han sido discutidos por las partes ni siquiera objeto de debate, en concreto el referido a que "el actor no realizaba trabajos retribuidos por lo que fue la esposa la que pagó la totalidad del crédito", hechos que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta. Añade que además consta en autos que los pagos de la hipoteca se hicieron desde el principio hasta el fin a través de una cuenta conjunta. Opone que el error, violencia o intimidación alegados no han sido acreditados. Finalmente afirma que no existen actos propios de relevancia en autos, pues los gastos de la vivienda son de consumo y que en el expediente de Etxebide consta que es propietario del un 50% de la vivienda, lo que no impide adquirir una de protección oficial. Concluye interesando la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

D. Iván interpuso demanda frente a Dña. María Milagros ejercitando accion declarativa de dominio en relación con la mitad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, que constituyó el domicilio familiar durante el matrimonio contraído por ambos el 25 de julio de 1987.Alegaba que pese a encontrarse inscrita la propiedad del inmueble a nombre de la demandada, sin embargo, en el convenio regulador de la separación matrimonial, aprobado en sentencia de 4 de mayo de 1995, además de otorgar el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijo común menor de edad, se hacía mención al régimen de separación de bienes instaurado por capitulaciones, otorgadas tras la celebración del matrimonio, y a que la referida vivienda "ha sido adquirida por ambos esposos, y por ello en caso de venta, o bien cuando el hijo de ambos sea económicamente independiente, procedería liquidar la misma correspondiendo a cada uno el 50%".

La demandada se opuso alegando que adquirió la vivienda unilateralmente y que con el fin de garantizarse la guarda y custodia del menor tuvo que aceptar que se estableciese una cláusula en que se reconocía la mitad de la propiedad de la vivienda, cuando realmente la adquirió en estado de soltera y tras contraer matrimonio otorgaron capitulaciones con separación de bienes. Añade que dicha cáusula tenía por finalidad garantizar que el hijo disfrutara la vivienda.

La sentencia de instancia razona, conforme a la prueba practicada, que solo la demandada aportó bienes al matrimonio y solo ella percibía ingresos por su trabajo, sin que el actor aportara bienes al matrimonio ni realizara durante su vigencia actividad laboral retribuida, ni ninguna otra generadora de recursos económicos, lo que lleva a rechazar la presunción de condominio, dado el régimen de separación de bienes. Asimismo la sentencia de instancia considera que el convenio regulador no constituye título suficiente para transmitir el dominio.

TERCERO

Son hechos no cuestionados que la demandada adquirió en estado de soltera la vivienda objeto de autos el 25 de junio de 1987, para lo cual otorgó la correspondiente escritura pública y suscribió un préstamo hipotecario por importe de dos millones de pesetas. Ambas partes contrajeron matrimonio un mes más tarde, el 27 de julio, otorgando en fecha no especificada capitulaciones matrimoniales. El 4 de mayo de 1995 se produjo la separación matrimonial, aprobándose en sentencia el convenio regulador, donde se incorpora la cláusula cuarta antes referida. Del documento unido al folio 87, resulta acreditado que los pagos de la hipoteca, destina a satisfacer el precio de la vivienda, se efectuaron en su integridad "desde el inico hasta su cancelación" durante el matrimonio, por medio de una cuenta de la Caja Vital, titularidad de D. Iván y Dña. María Milagros .

En autos no consta el contenido de las capitulaciones matrimoniales pero sí el contenido del convenio regulador de la separación matrimonial, debiéndose destacar que la demandada en su contestación a la demanda hace uso de dos argumentos fundamentales, el primero que la vivienda fue adquirida por ella sola, como así consta en la escritura e inscripción registral, y el segundo que la cláusula cuarta del convenio regulador fue aceptada como consecuencia de la intimidación ejercida por el actor.

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