Sentencia Audiencias Provinciales, 6 de Mayo de 2003

Procedimiento311534
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003

Sentencia de 21 de marzo de 2001

Audiencia Provincial de La Coruña Sección 2

Nº 147

Ponente: Dª Carmen Martelo Pérez.

Contrato de sociedad

Obligaciones de los socios

La intención de cooperar como socios -originariamente existente- desaparecieron por las constantes desavenencias, de ahí que en modo alguno sea de recibo lo invocado por la recurrente, de que pese a ello hay que estar al pacto expreso de prohibición de separación, pues como señala el juez a quo una situación como la expuesta ningún beneficio puede reportar sino todo lo contrario, esto es, que la gestión social esté condenada al fracaso.

SENTENCIA NUMERO 147

A Coruña, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores Dª M DEL CARMEN TABOADA CASEIRO- Presidente, D. LUIS BARRIENTOS MONGE, Dª CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 2389/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santiago, sobre Disolución y Extinción de Sociedad Civil en Juicio de Menor Cuantía n° 493/98, entre partes, de la una y como apelante la demandada DOÑA M.T.L.A.. representada por procurador Sr. L. V., y de la otra y como apelado la demandante DOÑA P.E.R.. representada por procuradora Sra. Vi. P.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santiago, con fecha 31-05-99, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Con estimación de la demanda, declaro la disolución y extinción de la sociedad civil T. L. A. y otra S.C., debiendo estar y pasar la demandada Sra. L. A., por tal declaración, procediéndose en ejecución de sentencia a laliquidación de dicha sociedad, según la participación social de cada una de las socias, con arreglo al articulo 1708 del Código Civil, previo nombramiento de administrador mientras dure el trámite de liquidación, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día...

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