SAP Barcelona 41/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2008:1860 |
Número de Recurso | 192/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 192/07-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº 301/2006
JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 3
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 301/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Íñigo, representada por la procuradora Nieves Hernández de Urquía, contra Fátima, representada por el procurador Francesc Fernández Anguera. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2006.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de don Íñigo se absuelve a doña Fátima de lo pretendido de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora"
La representación procesal de Íñigo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2008.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La actora ejercitaba en su demanda una acción individual de responsabilidad ex art. 135 TRLSA contra la administradora de la sociedad ACADEMIA ALBA S.L., Fátima, en la que le imputaba no haber instado la disolución de la sociedad estando ésta incursa en causa legal de disolución, y le reclamaba el crédito que tenía frente a la sociedad. La sentencia desestima esta pretensión porque no existe nexo de causalidad entre la conducta negligente imputada a la administradora y el daño que se pretende sea indemnizado, ya que no consta que de haberse promovido a tiempo la disolución se hubiera podido pagar el crédito del actor.
El actor en su recurso de apelación impugna la desestimación de la acción de responsabilidad frente a la administradora, al considerar que se ha acreditado en los autos la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad ACADEMIA ALBA S.L. prevista en el art. 104.1.e) LSRL (la existencia de pérdida que reducen el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital social), sin que la administradora hubiera promovido la disolución de la entidad, lo que conduce a la aplicación de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 105.5 LSRL ; y que en cualquier caso concurre un nexo de causalidad porque de haber cumplido la demandada con su deber la actora hubiera cobrado su crédito.
A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de apelación, necesariamente debemos dirigir la mirada a la demanda, para determinar cuál fue la acción ejercitada.
La demanda dedica el hecho séptimo, en relación con el fundamento de derecho V, a la responsabilidad de los administradores sociales, que...
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