SAP Barcelona 82/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2007:3465 |
Número de Recurso | 868/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
0AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 868/2005 Sección 2ª
Procedimiento Ordinario núm. 384/2005
Juzgado de Primera Instancia numero 3 de L'Hospitalet de Llobregat
SENTENCIA Núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la Ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 384/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero Tres de los de l'Hospitalet de LLobregat a demanda de Gema contra SOLMAGNA SERVICE, SA, y Jose Antonio los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora citada contra la Sentencia de tres de octubre de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta y con expresa condena en costas a la parte actora.
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertrán Santamaría y asistida de Letrado, y la parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D Albert Magne Català Soto defendida por Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día treinta y uno del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
La actora, Dª Gema, formuló demanda en reclamación de cantidad contra Solmagna Service SL y D. Jose Antonio en calidad de administrador único de la misma y en calidad de ex pareja de la demandante por el importe de doscientos noventa mil euros (290.000 euros). Tal reclamación la justificó la demandante en el hecho de haber convivido con el citado codemandado desde el año 1992 hasta el año 2000 en convivencia marital y en el enriquecimiento injusto y los daños y perjuicios causados por la ruptura de la comunidad de bienes formada como consecuencia de la dicha convivencia more et uxorio con el mencionado Sr. Jose Antonio. La responsabilidad como administrador de la sociedad Solmagna Service SL no aparece en la demanda fundada en hecho o precepto legal de clase alguno. La sentencia de primera instancia negó la existencia de comunidad de bienes entre los citados litigantes, asi como la ausencia de enriquecimiento injusto o de daños y perjucios inferidos a la demandante que hubieren de resarcirse. Frente a ese pronunciamiento se alza, mediante su recurso de apelación, la demandante Sra. Gema para interesar con el mismo la revocación de aquel.
La parte actora, en primer lugar, argumentó que la vivienda sita en la calle del Trabajo num.10 de l'Hospitalet de LLobregat fue adquirida por mitad por ella misma, si bien esa realidad no fue plasmada en el registro de la propiedad. Basa lo anterior en que entregó la cantidad de tres millones de pesetas a la demandada. Ahora bien la totalidad del precio de dicha finca fue por importe de 6 millones y medio de pesetas y fue financiado mediante una hipoteca (documento núm. 5, 6, 8 y 11 de la contestación), circunstancia esta última que no tendría demasiada lógica si el dinero iba destinado a la compra de la...
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