SAP Madrid 304/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2004:7255
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución304/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00304/2004

Fecha: 19 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 8/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

Apelante: D. Jose Ramón

PROCURADOR: Dª. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Apelado: AGROINDUSTRIAL SAN ISIDRO S.L.

PROCURADOR: D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 406/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 406/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8/2003, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ramón representado por la procuradora Dª. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA, y como apelada AGROINDUSTRIAL SAN ISIDRO S.L. representada por el procurador D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA, sobre solicitud de disolución de entidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 406/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que DESESTIMANDO la presente demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada en nombre y representación de D. Jose Ramón debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada "Agroindustrial San Isidro S.L." de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales causadas al demandante".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Alicia Martínez Villoslada, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ramón, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el ahora apelante contra la Entidad Agroindustrial San Isidro, S.L., sobre solicitud de disolución de la misma según los preceptos contenidos en la Ley 2/1995 de 23 de Marzo, concretamente en sus artículos 104 y 105, por falta de actividad empresarial desde el año 1995, disminución del capital social por pérdidas a menos de la mitad, e imposibilidad de cumplir el fin social consistente en la adquisición de fincas rústicas y urbanas y su posterior urbanización y parcelación, por falta de capital y no inscripción de los nombramientos de su Consejo de Administración lo que conlleva la imposibilidad de su administración.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por el Sr. Jose Ramón, entendemos que para mejor comprensión de la cuestión objeto de debate en el presente litigio, resulta necesario recoger en primer lugar los hechos que han quedado acreditados:

La Entidad demandada denominada Agroindustrial San Isidro, se constituyó en fecha 27 de Febrero de 1970 con un capital social de 1.800.000 ptas., y el 28 de Junio de 1992 se transformó en Sociedad Limitada.

Su objeto social es la adquisición de fincas rústicas y urbanas, así como su urbanización, y parcelación y venta de parcelas urbanizadas.

Dicha sociedad se encontraba integrada hasta Junio de 1992, por los siguientes accionistas; integrantes del mismo círculo familiar:

D. Darío y Dª. Carolina, padres del actor, con un 33% del capital social. Donando el primero de ellos las acciones de las que era titular con fecha 23 de Marzo de 2000 a sus cinco hijos, entre los que se encuentra el actor, y habiendo fallecido la segunda.

Dª. Eva y D. Ignacio, con un 33% del capital social.

D. Matías y Dª. Milagros, con un 33% del capital social.

D. Jose Ramón, fue DIRECCION000 de la sociedad y responsable de su contabilidad desde el año 1995 hasta el 16 de Diciembre de 1999 en el que se le nombra Tesorero. Reconociendo en la práctica de la prueba de confesión judicial, este extremo y que él fue quien entregó la información contable a la sociedad con objeto de poder elaborar y formular las ventas anuales durante los días 9 de Marzo y 29 de Abril de 2000, reflejándose ingresos y gastos de explotación en los ejercicios comprendidos en el periodo de 1993 a 1999 ambos inclusive (folios 642 a 645 y Documentos 9 y 10 de la demanda).

El actor solicitó junto con otros cuatro accionistas, sus hermanos (folios 46 y siguientes), la convocatoria de una Junta General que abordara la disolución de la sociedad.

El 24 de Junio de 2000, se celebraron dos Juntas Generales de la Sociedad, una ordinaria donde se acordaba el examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales e informe de gestión de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 1999. Y otra extraordinaria, donde se acordaba el examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales e informes de gestión de los ejercicios cerrados a 31 de Diciembre de los años 1992, 1993, 1993, 1995, 1996, 1997 y...

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