SAP Jaén 309/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:1083
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 309

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 232 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 108 del año 1.999, a instancia de L.M.G. VARGAS LÓPEZ S.L. representado ante este Tribunal, como Apelado por el Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Viedma García, contra D. Humberto , D. Plácido y D. Carlos José , DIRECCION000 de Cadenas de Tiendas de Electrodomésticos S.L. representado ante este Tribunal, como Apelantes, por los Procuradores Sres. Mediano Aponte y Cobo Simón, respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. García Fernández y Jeréz Ortega, en sustitución de su compañero Carcelén Barba, respectivamente.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° Cuatro de Jaén con fecha Catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D° Montserrat Viedma Passolas, en acreditada representación de LMG Vargas López, Sociedad Limitada, ejercitando la acción prevista en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantia número 232/98 de este órgano Jurisdiccional, contra D. Humberto ,

D. Plácido y D. Carlos José , DIRECCION000 de Cadena de Tiendas de Electrodomésticos, Sociedad Limitada, debe condenar y condeno a los demandados a que abonen, solidariamente, a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES pesetas (838.333) y TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO pesetas (38.388), por principal y gastos, a que han sido condenados en el Procedimiento Ejecutivo número 447/97 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jaén, así como a los intereses y costas que se devenguen en el mismo juicio y con expresa condenación en las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Plácido y D. Carlos José y D. Humberto , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de PrimeraInstancia n° 4 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 7 del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS...

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