SAP Sevilla, 7 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2004
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)

Rollo nº 2697/2004

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de junio de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 642/2003 sobre reclamación de cumplimiento de garantía de motocicleta, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Jorge , mayor de edad y vecino de Gines (Sevilla), representado por el Procurador Doña Macarena Pérez González y defendido por el Abogado Don Javier Portero Zúñiga, contra NACIONAL MOTOR, S.A., declarada rebelde. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desetimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez González en nombre y representación de Don Jorge contra Nacional Montor SA, la debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, no habiendo formulado oposición la demandada rebelde, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, tras oír al apelante sobre la concurrencia de una posible causa de nulidad de actuaciones, se señaló el día 7 de junio de 2004 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como cuestión previa que afecta al orden público procesal debe estudiarse si la entidad demandada en estos autos fue correctamente emplazada y, por tanto, declarada rebelde ante su incomparecencia. Dicha demandada fue citada en el domicilio de la entidad que vendió la motocicleta cuyos vicios con base a la garantía constituyen la base de la reclamación en estos autos. Esta entidad denominada CASTRO-JARANA, S.L. ciertamente es el distribuidor oficial de las marcas de la demandada en Sevilla y fue la que vendió la moto, extendiendo en nombre de la misma la pertinente garantía. Sin embargo consta en autos que carece de la representación legal de NACIONAL MOTOR, S.A., la cual tiene su domicilio social en Martorelles (Barcelona), no teniendo el distribuidor oficial competencia para recibir notificaciones en su nombre.

Segundo

No obstante lo anterior el actor y el Juez a quo consideran que el domicilio del distribuidor oficial es hábil para efectuar notificaciones a la demandada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que regula el fuero general de las personas físicas, concretamente en el apartado citado el relativo a los empresarios y profesionales. Tal precepto no es aplicable por la obvia razón de que la demandada no es una persona física, sino una persona jurídica cuyo fuero general viene regulado en el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último precepto dice que las personas jurídicas deben ser demandadas en el lugar de su domicilio, permitiendo también que sean demandadas en el lugar en que la situación o relación...

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