SAP Barcelona 530/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:10275
Número de Recurso544/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 930-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Mapfre Seguros Generales S.A., contra Endesa Distribución Electrica S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-3-04 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez en representación de la entidad Mapfre Seguros Generales S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L. de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-7-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente litigio se formula al amparo del Art. 43 de la Ley de contrato de seguros por la compañía des seguros Mapfre contra Endesa distribución eléctrica por los daños causados en un comprensor de un frigorífico en el fin de semana comprendido entre el día 19 al 21 de julio del año en horas del cierre comercial del local asegurado pro al demandada.

La sentencia recaída en la litis tras la oposición deducida por la demandada absuelve a ésta aun entendiendo que el origen del daño en el compresor fue la electricidad por no constar que el día 19 de julio existiesen anomalías en la línea.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora en el recurso de apelación que se resuelve.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visionado el CD correspondiente al acto del julio no podemos compartir las conclusiones de la sentencia que se apela.

Es cierto que la regulación de la materia objeto del litigio debe situarse en el ámbito de la responsabilidad contractual y en la normativa de la Ley de productos defectuosos de la Ley 22/94 , que establece un régimen de responsabilidad específico, aplicable, entre otros productos, a la electricidad, pues lo que no resulta aplicable son los Art. 25 a 28 . de la LCU , invocado con carácter preferente en la demanda, por mor de lo establecido en la disposición final primera , en relación con el art. 2 de la Ley 22/94 , pero también lo es que el origen de los daños...

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