SAP Barcelona, 12 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:6038
Número de Recurso601/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

  1. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 190/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

39 Barcelona, a instancia de DIRECCION001 , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, contra HENGSTLER ESPAÑA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Araceli García Gómez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Roca Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por HENGSTLER ESPAÑA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION001 contra HEGSTLER ESPAÑA S.A., CONDENO a la interpelada a que satisfaga a la actora la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTAS OCHO PESETAS (12.107.608,- pts.); más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde hoy y hasta el pago o consignación completos, sin verificar un especial pronunciamiento en orden a las costas causadas./ Que desestimando la reconvención formulada por HENGSTLER ESPAÑA S.A. contra DIRECCION001 , ABSUELVO a la interpelada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por HENGSTLERESPAÑA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte DEMANDADA APELANTE se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial técnica, y habiendo lugar a la misma mediante auto de 8 de julio de 2.000, se siguieron los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de junio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION001 . contra HENGSTLER ESPAÑA S.A. y condena a esta a pagar a la actora la suma de

11.107.608 ptas, como indemnización por clientela, mas intereses solo de la fecha de la misma, sin costas. Y desestima la reconvención formulada por la demandada a la que se condena en costas.

Se alza contra ella la condenada que alegó en el acto de la vista:

  1. error de derecho al aplicar por analogía al presente caso la normativa del contrato de agencia, dada la diferencia entre ambos contratos.

    STS 8-11-95 "el contrato de agencia tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, mientras que en la concesión (asimilado al de distribución) el objeto se circunscribe a la reventa o distribución de los propios productos del concedente y por los general con pacto de exclusiva".

    En todo caso la aplicación de la normativa en lo referente a la indemnización por clientela resulta improcedente ya no se ha probado que la demandada se haya lucrado con el fondo de comercio creado por DIRECCION001 tras la finalización del contrato y dado que quien mantenía la relación directa con los clientes era DIRECCION001 y HENGSTLER ESPAÑA S.A. ni siquiera tenia conocimiento de quienes era estos.

    Falta el requisito de seguir beneficiándose de los clientes atraídos por la actora y falta de prueba de la importancia económica que ello haya podido reportar a la demandada.

    En suma, no se probado que la actividad del concesionario siga produciendo ventajas económicas al empresario.

  2. incumplimiento por la actora del contrato al vender productos de la competencia a través de la sociedad DIRECCION002 la privaría en todo caso de esta indemnización.

    Dice el Art. 30 de la Ley de Contrato de Agencia "El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: cuando el empresario hubieses extinguido el contrato por causa del incumplimiento de las obligaciones legales o contractualmente establecidas a cargo del agente".

    La demandada alega este incumplimiento sosteniendo que la actora desde 1994 ha venido incumpliendo las obligaciones contractuales, al vender también, bajo la apariencia de otra sociedad por ella creada y por ella controlada, productos de la competencia, por lo que solicita por vía reconvencional la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

  3. la existencia de daños y perjuicios sufridos por ella a consecuencia de no respetar la actora la obligación de no vender productos de la competencia por ella interesados en su reconvención, han quedado acreditados en autos

SEGUNDO

Es cierto, como señala la sentencia de instancia, que la jurisprudencia del TS ante la ausencia de normativa especial del contrato de distribución en exclusiva, ha venido aplicando analógicamente la Ley de contrato de Agencia. Buen ejemplo de ello es la reciente sentencia de 30-10-2000 a la que pertenecen estas palabras:

"Seha dejado constancia anteriormente de la postura mantenida por la jurisprudencia en orden a laextinción o resolución unilateral de este tipo de contratos que nos ocupa cuando no se ha pactado su duración y a las consecuencia que de ello puedan derivarse, contándose como esencial la que hace referencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Baleares 265/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 20 d3 Julho d3 2011
    ...Asturias 10-X-2006 . Una novedad importante es que los daños reclamables comprenden los gastos de investigación de la infracción ( SAP Barcelona 12-VI-2001 ). Como criterios indemnizatorios se deben tener en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de ......
  • SAP Baleares 309/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 30 d5 Julho d5 2010
    ...importante es que los daños reclamables comprenden los gastos de investigación de la infracción (gastos del propio personal, SAP Barcelona 12-VI-2001 ). Como criterios indemnizatorios se deben tener en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de difusi......
  • SAP Baleares 419/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • 22 d1 Novembro d1 2010
    ...Asturias 10-X-2006 . Una novedad importante es que los daños reclamables comprenden los gastos de investigación de la infracción ( SAP Barcelona 12-VI-2001 ). Como criterios indemnizatorios se deben tener en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR