SAP Granada 1067/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:3313
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1067/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 1067

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a Veintitrés de Noviembre de Dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 285/00- los autos de juicio de juicio ejecutivo, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Fe, sobre reclamación de cantidad, seguidos en virtud de demanda de D/Dª Nestlé España S.A., representado por el procurador D. Carlos Alameda Ureña, y defendido por el Letrado D. Javier Nuñez Romero Balmas, contra D/Da Silvio y otros, representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y defendidos por el Letrado Dª Alberto Barcovitz Rodriguez-Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO

P r i m e r o.- Por el Juzgado de Primera instancia n° 11 de Granada, en fecha de 30 de Julio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Nestlé España S.A. contra D. Silvio , D. Juan Pedro y Dispac S.C., y desestimando la reconvención formulada por los demandados frente a la actora, debo absolver y absuelvo a ésta de la pretensión ejercitada en su contra, y declaro que la resolución del contrato de distribución exclusiva llevada a cabo por Nestlé España S.A. por carta e 23 de Septiembre de 1997 es conforme a Derecho. Declaro que los demandados han incumplido el pacto de exclusiva establecida establecido en dicho contrato, cometiendo actos de competencia desleal. Y debo condenar y condeno a los demandados a cesar a lautilización de vehículos y almacenes en el logotipo de Nestlé para distribuir productos no fabricados por Nestlé; a que indemnicen solidariamente a la demandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad, que en ejecución de sentencia, se determine, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda; y a que paguen a la actora la cantidad de 8.687.647 ptas que le adeudan, más el interés legal desde el momento de la interpelación judicial".

S e g u n d o.- En el acto de la vista la parte apelante, solicitó la revocación de la sentencia apelada, con condena en costas a la contraria; por el Letrado de la parte apelada instó la confirmación de la resolución dictada, con imposición de costas al recurrente.

T e r c e r o.- Se han observada en la alzada todas las prescripciones legales.

Siendo ponente el Iltmo Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen

P r i m e r o.- Dictada sentencia estimando la demanda y rechazándose la reconvención en el sentido que ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por los demandados que en el acto de la vista han insistido sobre su pretendida no obligación de exclusividad, centrando su disconformidad respecto de aquella esencialmente en la denuncia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo" que habría determinado concluyese la existencia de pacto de exclusiva que les obligase, lo que entendían no resultaba acreditado. Derivado de ello alegaban que en realidad no habría incumplimiento por su parte que posibilitara la resolución del contrato en razón a...

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