SAP Cáceres 226/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2002:847
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA D. ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 226/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm.- 257/02

Autos núm.- 57/02

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres a once de octubre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario de núm.- 57/02, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo partes apelantes, la demandante AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Maillo Lucio; y la demandada SYGENTA AGRO, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por el Letrado Sr. Goizueta Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 57/02 con fecha 18 de junio de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luz Delgado Puche en nombre y representación de AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra SYGENTA AGRO, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada que abone a AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato indefinido de distribución en exclusiva sin mediar preaviso, el importe de los beneficios que se hubieran obtenido por la demandante durante el período de seis meses, que deberá determinarse en fase procesal de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta las bases para el cálculo que se detallan en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales y todo ello sin expresa condena en costas procesales." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y tanto por la representación de la parte demandante, como por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación tanto por la representación de la parte demandante, como por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de oposición al recurso formulado de contrario, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de octubre de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos, y

PRIMERO

La representación de la Entidad Mercantil AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., interpone demanda de Juicio Ordinario contra la Entidad Mercantil SYNGENTA AGRO, S.A., alegando que su representada, entidad dedicada a la comercialización de productos fitosanitarios ha sido distribuidora en exclusiva de los productos de la entidad demandada (antes ZANECA AGRO, S.A.) desde el año 1980 para la zonas de la provincia de Cáceres conocidas por "Valle de Alagón, Valle de Ambroz, Las Hurdes y Sierra de Gata. El contrato de distribución en exclusiva se configura entre las partes de forma verbal y sin limitación de tiempo, siendo así que durante toda la vigencia del mismo su representada desempeñó su actividad con máximo celo. El día 9 de febrero de 2001, le fue comunicado verbalmente por el representante de la Entidad Mercantil ZANECA AGRO, S.A. al representante de AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., la resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva que unía a ambas partes, dando como única explicación que la sociedad ZANECA AGRO, S.A. había cedido su activo y pasivo a la Entidad Mercantil "NOVARTIS AGRO, S.A.", surgiendo de esta forma la Entidad Mercantil SYNGENTA AGRO, S.A., y que se había de prescindir desde ese momento del distribuidor de la Entidad Mercantil AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., y que sería el distribuidor de NOVARTIS AGRO, S.A., "FRANCISCO DOMINGO, S.L.", quien actuaría como único distribuidor en la zona anteriormente reseñada de la nueva Entidad Mercantil SYNGENTA AGRO, S.A.. Al considerar que la resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva por parte de ZANECA AGRO, S.A. ha sido de manera abusiva y de mala fe, ésta se encuentra legitimada para la reclamación de daños y perjuicios que le han sido causados, lo que diversifica del siguiente modo: Indemnización por clientela (4.854.599 pta.) y otra indemnización por no haber dado un plazo de preaviso (2.429.299 pta.), lo que totaliza 7.287.898 pta. equivalente a 43.801,15 Euros.

La representación de la entidad demandada, se opone a la demanda aduciendo que la operación llevada a cabo por las entidades ZANECA AGRO, S.A. y NOVARTIS AGRO, S.A., no fue un proceso de fusión, como pretende la parte actora, sino una cesión total del activo y pasivo de la primera respecto a la segunda, adoptado por medio de un acuerdo de fecha 8 de mayo de 2001, lo que implicó la disolución de ambas sociedades, surgiendo la nueva sociedad denominada SYNGENTA AGRO, S.A.. Ante la concurrencia de dos redes de distribución paralelas por un lado la de ZANECA AGRO, S.A., por parte del distribuidor AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A. y de otra la de NOVARTIS AGRO, S.A., por cuenta del distribuidor FRANCISCO DOMINGO, S.L., que operaban en el mismo territorio, se toma la decisión de elegir entre uno y otro, siendo designado FRANCISCO DOMINGO, S.L.. Con fecha 9 de febrero de 2001 su representada comunica verbalmente su decisión al representante de AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., otorgándole un plazo de preaviso de seis meses en atención a las buenas relaciones hasta ahora mantenidas, hasta ese momento no hubo ninguna explicación por parte de AGROQUÍMICOS ÁLVAREZ, S.A., y fue posteriormente sobre el mes de junio de 2001, cuando envía una carta al representante de SYNGENTA AGRO, S.A., reclamándole una serie de daños y perjuicios que se le habían irrogado, a los cuales no está obligada la sociedad SYNGENTA AGRO, S.A por no haber actuado abusivamente y de mala fe.

La juez de instancia analiza detenidamente la cuestión litigiosa y partiendo de la base de que nos encontramos en presencia de un contrato de distribución por tiempo indefinido, con pacto de exclusividad únicamente para el proveedor, la decisión unilateral por cualquiera de las partes no puede implicar un abuso de ejercicio del derecho. No obstante matiza con apoyo en unas sentencias de la jurisprudencia menor (Audiencia Provincial de Barcelona y de Asturias) que la decisión adoptada debe de serlo sin...

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