SAP Álava 248/2002, 16 de Diciembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:594
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/010586

R. MENOR CUANTIA 270/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 656/00

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Recurrente: COOPERATIVA DEL COMERCIO AL DETALLE DE ALIMENTACION SECUC

DEGUIPUZCOA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: JOSÉ LUIS ERVITI

Recurrido: COOPERATIVA SAN MIGUEL DE VITORIA R.L.

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado: L.F. FERNÁNDEZ DE TROCONIZ

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día dieciseis de Diciembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 248/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 270/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 656/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por

COOPERATIVA SECUC DE GUIPUZCOA dirigido por el Letrado D. José Luis Erviti y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 19.06.02, siendo parte apelada COOPERATIVA SAN MIGUEL DE VITORIA dirigida por el Letrado D. Luis Felipe Fernández de Troconiz y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez; siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de la Cooperativa Guipuzcoana SECUC, contra la Cooperativa San Miguel de Vitoria, representada en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, debo absolver y absuelvo a la Cooperativa demandada de todos los pedimentos frente a ella ejercitados y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cooperativa Secuc de Guipúzcoa, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 7.10.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Carranceja en fecha 22.10.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 28.11.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la celebración de vista solicitada por la parte apelante. Por proveído de fecha 28 de diciembre siguiente, no estimándose necesaria la celebración de vista se señala para deliberación, votación y fallo el día 11 de DICIEMBRE DE 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Conforme al Acuerdo del Iltmo Presidente de la Audiencia Provincial de Alava de fecha 4 de Diciembre de 2002 visto el orden de señalamientos de la Sección 2ª de esta Audiencia para el próximo 11 de Diciembre, encontrándose ausente el Presidente de la misma D. JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN, por permiso de asuntos particulares, se llamará a formar Sala para la deliberación, votación y fallo del presente rollo a la Magistrada Suplente de esta audiencia Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora se alza contra la resolución de instancia reiterando los argumentos de su escrito inicial dónde manifestaba que el 1 de enero de 1.998 la Cooperativa SECUC de Guipúzcoa (en adelante SECUC) y la Cooperativa SAN MIGUEL de Vitoria suscribieron por medio de sus representantes legales un acuerdo comercial de distribución mediante el cual SECUC efectuaría el suministro a los cooperativistas de la demandada de productos denominados como Alimentación seca y droguería. Con fecha 2 de marzo de 1.999 la demandada dio por rescindido el contrato de forma unilateral sin respetar el plazo de preaviso de seis meses que recoge la cláusula octava del documento suscrito por ambas partes. Afirma que la citada resolución unilateral ocasionó a la Cooperativa Secuc de Guipuzcoa daños y perjuicios que de conformidad con la cláusula novena del contrato de distribución son exigibles a la demandada, y que valora en 19.960.000 ptas. según un informe que presenta anexo a la demanda realizado por la consultora Gray S.L., cantidad que reclama en su escrito de demanda. La parte demandada alegó en su defensa el incumplimiento reiterado por parte de la actora de sus obligaciones asumidas en el contrato de distribución, alega que no disponía de los productos solicitados, que se facturaba erróneamente a los socios, que los productos se entregaban casi caducados, y que se incumplía el plazo de entrega de suministro de mercancías. La sentencia de instancia acoge la tesis de la parte demandada y desestima la demanda por considerar que la parte actora no cumplió con su parte del contrato conforme a lo pactado en el documento de 1 de enero de 1.998, por tanto, no está legitimada para solicitar el cumplimiento de la demandada, la obligación pactada es recíproca, y según la juzgadora ha quedado demostrado a lo largo del procedimiento que la actora no cumplió las obligaciones a las que se comprometió en el contrato suscrito. En el recurso de apelación SECUC afirma que en...

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