SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2000:1196 |
Número de Recurso | 743/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA
D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
D/Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta, de esta Audiencia Provincial, los presentes. autos de Juicio de menor Cuantía, número 35/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Antonieta representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Joan E. Dalmau Piza y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Jesús Castilla Rodríguez, contra SNACK VENTURES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Montero Brusell, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Blanca Ros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en, los mismos el día 9 de Febrero de 1.998
, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya: parte dispositiva es del tenor literal, siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan E. Dalmau Piza en nombre y representación de Antonieta , contra Snack Ventures, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sea determinada en ejecución de sentencia, con arreglo a la contabilidad de la parte actora, cuantificando la pérdida de beneficios por su parte desde el 1 de marzo de 1996 hasta la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales causada a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el, día 1 de Febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
Se rechazan los de la resolución recurrida, y
En la demanda inicial la actora, al sostener que en fecha 18-4-1994 concertó con la demandada un contrato de distribución en exclusiva para la zona de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y que la resolución unilateral que le fue comunicada el 1-3-1996, le ha originado graves perjuicios solicita ser indemnizada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños y perjuicios causados por un enriquecimiento sin causa. La sentencia apelada estimó la pretensión y la recurrente, en el acto de la vista, ha reproducido los mismos argumentos que hizo valer en su escrito de contestación a la demanda.
Antes de examinar los motivos de recurso, deben puntualizarse los siguientes hechos, resultantes de las pruebas practicadas en autos:
-
El contrato ha tenido una duración de dos años, y la resolución tuvo lugar con el preaviso pactado en la condición 27 (folio 24);
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Al suscribirse el contrato, la proveedora entregó a la aquí apelada una relación de clientes (folios 33 a 42);
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La pretensión indemnizatoria se fundamentó, en síntesis, en la alegación de haber aportado 89 nuevos clientes a la recurrente, y que este hecho determina la existencia de un enriquecimiento sin causa.
El contrato de distribución en exclusiva, ha sido definido por el Tribunal Supremo (sentencias 5.10.1995 o 8.11.1995 ), como un acuerdo de duración determinada o indeterminada, mediante el cual el contratante proveedor encarga al contratante revendedor la tarea de promover en un territorio determinado la distribución y el servicio de...
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ATS, 24 de Junio de 2003
...contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2000 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta) en el rollo nº 743/1998, dimanante de los autos nº 35/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 12 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha dev......