SAP Asturias 419/2002, 7 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2002:3621 |
Número de Recurso | 254/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 419
En el Rollo de apelación núm. 254/02, dimanante de los autos de juicio civil de Testamentaría 158/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Grado 2, siendo apelante DOÑA Daniela , y asistido por el Letrado D. José Rivero Seguin; y como parte apelada DON Jose Enrique , asistido por el Letrado D. Alfredo Villa González Y DON Ricardo Y DOÑA Teresa , (que no se mostraron parte); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Fernández Rodriguez en nombre y representación de Dª Daniela , contra D. Jose Enrique , representado éste por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Diez de Tejada Alvarez y contra Ricardo y Teresa , ambos en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro incluido como bien ganancial en el inventario presentado por la representación de D. Jose Enrique , la llamada " CUADRA000 " descrita en el referido inventario bajo el n° 14, sin expresa declaración en materia de costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña Daniela , del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Jose Enrique oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba, se denegó el recibimiento a prueba solicitado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda del presente incidente de exclusión del bien denominado " CUADRA000 ", compuesta de planta baja y pajar, al entender que dicho bien es ganancial y por tanto debe incluirse como tal en el inventario de las operaciones particionales del causante, padre de los hoy litigantes, rechazando así la pretensión que perseguía la declaración de que era privativo de la hija doña Daniela , hermana del promovente de las mencionadas operaciones divisorias, adquirido por virtud de división de la comunidad de bienes que la citada formaba con su madre, viuda del repetido causante.
El primer motivo del recurso denuncia una supuesta incongruencia de la sentencia recurrida, alentender que se está acogiendo la declaración de nulidad de la escritura pública de división de la comunidad llevada a cabo entre la madre y la hija, actual incidentista. El motivo hace lo que se denomina como "supuesto de la cuestión", al dar por supuesto la existencia de dicha declaración, siendo así que ésta en ningún momento se hace en la sentencia apelada, cuyo fallo, en directa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba