SAP Albacete 303/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2002:1161
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 303

EN NOMBRE DE SM EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Pascual Martínez Espin

En Albacete a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 6/01 de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Ricardo contra Aurora y Luis Andrés ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de DON Ricardo , contra DOÑA Aurora y DON Luis Andrés , representados en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales Doña Manuela Cuartero Rodríguez, debo declarar y declaro: 1º) que entre el demandante y los demandados existe una Comunidad proindivisa de la finca sita en la CALLE000 de Pozo Cañada (Albacete), a razón de tres cuartas partes propiedad del actor Don Ricardo y de una cuarta parte correspondiente en propiedad a los demandados Doña Aurora y Don Luis Andrés , que la adquirieron para su sociedad legal de gananciales; 2°) que procede la disolución y liquidación de la citada comunidad por pedirlo las tres cuartas partes de los copropietarios;3°) que procede sacar a pública subasta, con admisión de licitadores ajenos la finca citada, en el procedimiento de ejecución de Sentencia correspondiente; 4°) que el precio conseguido en la subasta pública, deducidos los gastos procedentes, se repartirá entre el demandante y los demandados en base a sus cuotas de participación; 5°) que los demandados deberán dejar libre la vivienda objeto de esta litis, que ocupan en la actualidad, en el término que se acuerde en el correspondiente procedimiento de ejecución de Sentencia, una vez se haya dictado título por el que se adjudique la propiedad de la finca en cuestión, tras la celebración de la correspondiente subasta, todo ello sin expresa condena en costas respecto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio de la Procurador Doña Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado

    D. José Luis González González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la actora, representada por el Procurador Doña Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique García Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

    Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado...

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