SAP Madrid 611/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12756
Número de Recurso765/2004
Número de Resolución611/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOAQUIN NAVARRO ESTEVANJOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00611/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011576 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 765 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Mariana

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Contra: Donato

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Sobre: Procedimiento ordinario. Allanamiento. Imposición de costas.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 675/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Mariana, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menendez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Donato, representado por el Procurador d. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Donato debo condenar y condeno a la parte demandada Dª Mariana a: 1.- Que se nombre administrador judicial, en tanto exista un contrto de arrendamiento en vigor, con el fin de no perjudicar al posible inquilino de buena fe, y hasta el momento en que se pueda poner fin al arrendamiento.- 2.- Se declara extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en el PASEO000NUM000 interior nº NUM001 de Madrid y de la que son titulares Dª Mariana y D. Donato.- 3.- Se decreta la división del referido piso, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que se refiere el artículo 404 del Código Civil, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, en el período de ejecución de sentencia. Procede la imposición de las costas causadas a la parte demandada.- ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos primero y segundo de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza expresamente el fundamento jurídico tercero, que será reemplazado por los siguientes.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de junio de 2004, la representación procesal de Don Donato ejercitaba acción constitutiva frente a Doña Mariana, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que SE DECLARE: 1- Que se nombre administrador judicial, en tanto exista un contrato de arrendamiento en vigor, con el fin de no perjudicar al posible inquilino de buena fe, y hasta el momento en que se pueda poner fin al arrendamiento. 2- Que se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda anteriormente descrita y de la que son titulares Doña Mariana y Don Donato. 3- Se decrete la división del referido piso, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que se refiere el artículo 404 del código civil [sic], mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, en el período [sic] de ejecución de sentencia. 4- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandada Doña Mariana, por su apreciable mala fe. Al formzar esta reclamación judicial, que con ánimo de colaboración por su parte se podía haber evitado».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 24 de junio de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de copias de aquélla y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 22 de julio de 2004, compareció en autos la representación procesal de Doña Mariana y, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes expresaba su «... allanamiento a la demanda ordenando, previos los trámites legales oportunos, dictar sentencia, con imposición de costas a la demandante por su actuación temeraria y de mala fe».

(4) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2004 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano al núm. 0675/2003 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte demandada.

(5) Frente a la expresada resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de septiembre de 2004, la representación procesal de la parte demandada condenada expresó su voluntad de preparar recurso de apelación, designando como pronunciamiento impugnado la imposición de costas a la misma.

(6) Por proveído de 6 de octubre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 8 de noviembre de 2004, la representación procesal de Doña Mariana interpuso el recurso de apelación anunciado, con base en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

El objeto del recurso, como ya anunció esta parte, lo constituye la imposición de costas a la demandada, que fundamenta el Juzgado en el artículo 395 de la Ley 112000 de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos:

"Establece el artículo 21.1. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de terceros en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante (Fundamento Primero).

En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales de allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. (Fundamento Sequndo).

Procede la imposición de las costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 395" (Fundamento Tercero)."

Segunda

Dicho sea en términos de defensa y con el debido respeto, consideramos que el Juzgado no ha valorado adecuadamente la naturaleza del litigio y las actuaciones seguidas por sendas partes litigantes porque no parece distinguir a quién se debe la existencia del proceso o si el mismo pudo ser evitado con una actitud diligente por la actora.

La recurrente se ha visto obligada a acudir al pleito, de un lado, porque la relación jurídico- material subyacente le impedía razonablemente una solución pactada, y, de obro, por cuanto la demandante, en actitud pasiva, en ningún instante se avino a conciliar a las propuestas formuladas por la hoy recurrente. Efectivamente, la recurrente intentó por medios pacíficos conciliar con la actora la división de la cosa, ofreciéndole una cantidad por su cuota parte en el condominio de la vivienda o, en su caso, recibir una oferta de la actora para su valoración (Vid. Documento 8 de la demanda), que en ningún caso fueron atendidas y que, en actitud temeraria, la actora presenta demanda obligando a mi representada a intervenir en el medio judicial.

Si de la intervención extrajudicial de mi representada se puede apreciar su cumplida efectividad en el condominio, en orden al fin propuesto, con un comportamiento adecuado y justo en defensa de los intereses de la cosa, y, por extensión, de sus condóminos, de su actuación procesal se presume su buena fe, al allanarse en el fondo de la cuestión de la demanda -no así en el pedimento de contrario de las costas- evitando la continuidad de un litigio, iniciado por la actora con una conducta, a nuestro juicio, temeraria.

Tercera

Así las cosas, la Sentencia se apoya en el artículo 395 de la Ley Procesal para imputar la condena en costas a la recurrente. El citado precepto literalmente ordena, en su inciso primero,...

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