SAP Ciudad Real 462/2000, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APCR:2000:1715 |
Número de Recurso | 226/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 462/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 462/2 000
En Ciudad-Real a diecinueve de diciembre del año dos mil.
La Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición 38/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de TOMELLOSO , seguidos entre partes, de una, como demandantes, D. Juan Francisco y D. Antonio , dirigidos por el Letrado
D. José-Damian Montaña Martínez, y de otra, como demandados, Dª Rosa y D. Jorge , defendidos por la Letrada Dª. Ana Isabel Montalbán Bastos, habiendo sido APELANTES los demandados Dª. Rosa y D. Jorge ; autos que han tenido por objeto acción declarativa y dominio y división de cosa común, respecto de finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Tomelloso, sita en dicha localidad, y
El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2000 en el Juicio de Cognición nº. 38/99 , anteriormente relacionado, estimando parcialmente la demanda y haciendo los siguientes pronunciamientos: 1. Que la propiedad indivisa de los actores sobre la finca registral n° NUM001 del Registro de la Propiedad de Tomelloso es de 238 metros cuadrados. - 2. Que se ha de rectificar el asiento registral correspondiente a la finca mencionada en el sentido de que Dña. Rosa , casada con D. Jorge , para su sociedad de gananciales son titulares de 1.015 metros cuadrados. - 3. Que se acuerda la extinción de la comunidad de bienes, por lo que se ha de proceder a su venta en pública subasta debiéndose repartir el precio que se obtenga de la siguiente forma: el 19% para los actores y 81 ó para los demandados. - 4. Cada parte habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes pormitad." .
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por los demandados, admitiéndosele en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, siendo impugnado por los actores elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado, Don Cesáreo Duro Ventura.
Por la demanda origen del presente procedimiento ejercita la parte actora una acción declarativa de dominio sobre parte de la finca registral n°. NUM002 resultante de la reparcelación de la anterior registral NUM003 ; se alega para sustentar el ejercicio de esta acción principal que la actora sería propietaria de una parte de la referida finca, de 271 metros cuadrados, a consecuencia del acuerdo transaccional alcanzado en el previo procedimiento nº. 419/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso en que se reconoció su derecho, partiéndose de que la finca entonces existente tenía un extensión de 1435 metros cuadrados de los cuales correspondían a los demandados 1.164 metros y a la actora el resto. Al reducirse con la reparcelación la cabida de la finca originaria a 1253 metros debería reconocérsele su proporción del 19% que sería lo que le correspondería.
Al tiempo se ejercita una acción de división de cosa común, y una acción de nulidad y cancelación de los títulos contradictorios con lo que se solicita.
Por la parte demandada se opuso la excepción de cosa juzgada, al solicitarse nuevamente la declaración de propiedad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba