SAP Soria 33/2006, 9 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2006:41 |
Número de Recurso | 35/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00033/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000035 /2006
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2005
SENTEN CIA CIVIL Nº 33/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a nueve de marzo de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado De Primera Instancia Nº 2 de Soria , siendo partes:
Como apelante y demandado D. Ángel, representado por la Procurador Dª. NIEVES GONZÁLEZ LORENZO y asistido por el Letrado D. JOSÉ PEDRO GÓMEZ COBO.
Y como apelada y demandante Dª. Sofía, representada por la Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO y asistido por la Letrado Dª. MARÍA TERESA ASENJO GÓMEZ.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Alfageme, he de declarar y declaro haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan Ángel y Sofía sobre la vivienda sita en Almarza (Soria) CALLE000NUM000, acordándose la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el producto obtenido por mitad entre los comuneros, condenando a Ángel a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la devisión solicitada en la forma que se estime, condenándole al pago de las costas".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 35/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Ángel, contra la sentencia que estimó la demanda interpuesta de contrario por Dª Sofía, por la que se acordó la extinción del condominio que sobre la vivienda sita en Almarza, CALLE000, NUM000, existía entre las partes, para lo cual se venderá la casa en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio obtenido entre ambos comuneros. A lo anterior se opone el apelante, solicitando la revocación de la citada sentencia, por considerar que la vivienda es divisible horizontalmente, según la prueba pericial practicada, resultando dos viviendas independientes, solicitando en consecuencia la desestimación de la demanda.
Por tanto, no cuestiona la parte demandada la procedencia de la declaración de cese de la comunidad existente entre los litigantes respecto a la vivienda común, sino que su disconformidad se centra en la venta en pública subasta de la misma en atención a que considera posible la división horizontal de la misma.
Comenzaremos diciendo que, tanto por razones económicas como jurídicas, la ley establece como regla general que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común ( art. 400 C.C .) y al efecto concede la clásica "actio communi dividundo", que representa un derecho indiscutible e incondicional de cualquier copropietario; y cuando la cosa fuese esencialmente indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio (art. 404 C.C.).
En cuanto a las apreciaciones sobre la divisibilidad o indivisibilidad, objeto de este recurso, la S.T.S. de 30 de julio de 1999 tiene declarado que es un concepto deducible de unos hechos, dependiendo la consideración de tal circunstancia no sólo de la indivisibilidad real, sino también de la indivisibilidad jurídica, configurada ésta por resultar inservible la cosa para el uso a que se destina, bien a un anormal desmerecimiento si se produce la división, o bien a la originación de un gasto considerable a los participes.
En este punto conviene resaltar que la S.T.S. de 1 de marzo de 2001 , tiene declarado que "como criterio interpretativo del párrafo segundo del art. 401 CC se razonó entonces por la Sala que este peculiar modo de extinción comunitaria, es decir, la división...
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