SAP Murcia 55/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:338 |
Número de Recurso | 347/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101187
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2005
RECURRENTE : Carmen
Procurador/a : NOELIA BARCELO PEREZ
Letrado/a : DAMIAN MONTOYA MARTINEZ
RECURRIDO/A : Fidel, Serafin
Procurador/a : ANDRES SEVILLA NAVARRO, ANDRES SEVILLA NAVARRO
Letrado/a : JUAN JOSE MARTIN GARCIA, JUAN JOSE MARTIN GARCIA
SENTENCIA
NÚM. 55/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 582/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante- apelada Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. Noelia Barceló Pérez y defendida por el Letrado D. Damián Montoya Martínez, y como demandados, actores reconvencionales y aquí apelantes-apelados D. Fidel y D. Serafin, representados por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y dirigidos por el Letrado D. Juan José Martín García.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 28 de febrero de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María Belda González en nombre y representación de Carmen y parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Andrés Sevilla Navarro en nombre y representación de Fidel se declara la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia número Siete efectuada hace catorce años correspondiendo -siguiendo la denominación de la entidad Adif- a Carmen la denominada "vivienda a" y a Luz hoy su hijo Romeo la "vivienda b", condenando a este demandado a que pase por tal declaración y en consecuencia a que la actora/reconvenida perciba el justiprecio de la "vivienda a" y el demandado/reconviniente el justiprecio de la "vivienda b"; sin imposición de costas.
Asimismo se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda inicial al también demandado Serafin ; con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que se dio traslado a las contra partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 347/06, donde se personaron las dos partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 21 de septiembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 5 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con la excepción que se dirá.
La actora, doña Carmen, ejercitó acción de división de cosa común contra D. Serafin y D. Fidel, respecto de una casa que ella y su hermana Luz (esposa y madre, respectivamente, de los demandados, que son sus herederos) recibieron de sus padres en proindiviso, sita en la huerta, partido de Torreagüera (Murcia), solicitando que la partición material se lleve a efecto en la forma que las dos hermanas acordaron y ejecutaron hace 14 años, disfrutando desde entonces cada una de ellas de su parte de la vivienda de forma pacífica y sin problemas, condenando a los demandados a otorgar la oportuna escritura de obra nueva y división. Aclara que actualmente las mitades resultantes son de muy distinto valor, pues la actora la reformó e hizo habitable la suya y los demandados y su causante la abandonaron, quedando ruinosa. Señala también que la acción se plantea ahora en atención al expediente de expropiación que recae sobre la totalidad de la finca, a fin de poder obtener la actora el justiprecio de su parte, mucho mayor que el de los demandados.
El demandado Sr. Serafin opuso su falta de legitimación pasiva, al no ser dueño de la finca litigiosa, lo que constaba en el Registro de la Propiedad no sólo antes de plantear la presente demanda, sino incluso antes, cuando se presentó la demanda de conciliación previa por la actora; y el Sr. Carmen opuso que las obras y divisiones efectuadas de contrario fueron...
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