SAP Murcia 55/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:338
Número de Recurso347/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101187

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2005

RECURRENTE : Carmen

Procurador/a : NOELIA BARCELO PEREZ

Letrado/a : DAMIAN MONTOYA MARTINEZ

RECURRIDO/A : Fidel, Serafin

Procurador/a : ANDRES SEVILLA NAVARRO, ANDRES SEVILLA NAVARRO

Letrado/a : JUAN JOSE MARTIN GARCIA, JUAN JOSE MARTIN GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 55/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 582/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante- apelada Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. Noelia Barceló Pérez y defendida por el Letrado D. Damián Montoya Martínez, y como demandados, actores reconvencionales y aquí apelantes-apelados D. Fidel y D. Serafin, representados por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y dirigidos por el Letrado D. Juan José Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 28 de febrero de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María Belda González en nombre y representación de Carmen y parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Andrés Sevilla Navarro en nombre y representación de Fidel se declara la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia número Siete efectuada hace catorce años correspondiendo -siguiendo la denominación de la entidad Adif- a Carmen la denominada "vivienda a" y a Luz hoy su hijo Romeo la "vivienda b", condenando a este demandado a que pase por tal declaración y en consecuencia a que la actora/reconvenida perciba el justiprecio de la "vivienda a" y el demandado/reconviniente el justiprecio de la "vivienda b"; sin imposición de costas.

Asimismo se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda inicial al también demandado Serafin ; con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que se dio traslado a las contra partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 347/06, donde se personaron las dos partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 21 de septiembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 5 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con la excepción que se dirá.

PRIMERO

La actora, doña Carmen, ejercitó acción de división de cosa común contra D. Serafin y D. Fidel, respecto de una casa que ella y su hermana Luz (esposa y madre, respectivamente, de los demandados, que son sus herederos) recibieron de sus padres en proindiviso, sita en la huerta, partido de Torreagüera (Murcia), solicitando que la partición material se lleve a efecto en la forma que las dos hermanas acordaron y ejecutaron hace 14 años, disfrutando desde entonces cada una de ellas de su parte de la vivienda de forma pacífica y sin problemas, condenando a los demandados a otorgar la oportuna escritura de obra nueva y división. Aclara que actualmente las mitades resultantes son de muy distinto valor, pues la actora la reformó e hizo habitable la suya y los demandados y su causante la abandonaron, quedando ruinosa. Señala también que la acción se plantea ahora en atención al expediente de expropiación que recae sobre la totalidad de la finca, a fin de poder obtener la actora el justiprecio de su parte, mucho mayor que el de los demandados.

El demandado Sr. Serafin opuso su falta de legitimación pasiva, al no ser dueño de la finca litigiosa, lo que constaba en el Registro de la Propiedad no sólo antes de plantear la presente demanda, sino incluso antes, cuando se presentó la demanda de conciliación previa por la actora; y el Sr. Carmen opuso que las obras y divisiones efectuadas de contrario fueron...

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